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Negarse a la prueba biológica no basta para atribuir la paternidad

El Constitucional corrige al Supremo por separarse de la jurisprudencia

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que la negativa de un supuesto padre a someterse a la prueba biológica no es motivo suficiente para atribuirle la paternidad si no existen otras pruebas de cargo contra él. En consecuencia, anula una sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo, a la que reprocha no haber seguido ni su propia jurisprudencia y haber vulnerado los derechos a la tutela judicial y a la igualdad del demandado.

La demandante, Pilar O.C., en representación de su hijo menor de edad, demandó a Manuel J. C. reclamándole la filiación extramatrimonial del menor. En el proceso se practicaron las diferentes pruebas solicitadas , salvo la pericial biológica, a la que el supuesto padre no aceptó someterse.

El juzgado de primera instancia número 17 de Madrid y la Audiencia Provincial dieron la razón a Manuel J. C., porque, como declaró la Audiencia "no existe la menor prueba o indicio sobre la conducta del aquí demandado, ni de la necesaria existencia de relaciones sexuales entre la actora y este último, ni siquiera existe prueba alguna sobre el mantenimiento, al menos, entre ambos de una cierta amistad".

Sólo había constancia de que las dos personas se conocieron en 1983, años antes de que naciera el niño, en una reunión en la que había muchas personas, celebrada en casa de Manuel, y sin que haya pruebas de que después volvieran a verse. Sin embargo, la Sala de lo Civil del Supremo declaró que el menor era hijo no matrimonial del demandado, sólo por haberse negado éste a sometese a la prueba biológica.

La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Vicente Conde Martín de Hijas, explica que la sentencia del Supremo "cita y reproduce parcialmente" varias sentencias anteriores de ambos tribunales como apoyo o fundamento a su decisión de atribuir la paternidad reclamada con base exclusivamente en la negativa a someterse a la prueba de la paternidad.

Sin embargo, las sentencias citadas por el Supremo "no avalan" esa posibilidad, sino que tal solución "resulta expresamente contraria a la doctrina recogida en las mencionadas sentencias". Entre otras, el Constitucional cita una de la propia Sala Civil del Supremo que establece como "doctrina pacífica de esta Sala" que la negativa de la práctica a la prueba hematológica "no debe dársele el valor de una fictia confessio", sino que debe valorarse como un "indicio muy cualificado que, en unión del conjunto de otras pruebas, puede llevar al ánimo del tribunal la convicción de la paternidad postulada".

Derecho a la igualdad

El Constitucional estima también que se ha vulnerado el derecho del demandante a la igualdad en la aplicación de la ley, dado que el Supremo se ha separado "de manera aislada y ocasional de una consolidada línea jurisprudencial" sin haberlo justificado. Por último, anula la sentencia y retrotrae las actuaciones para que el Supremo "dicte otra que sea respetuosa con los mencionados derechos fundamentales".

Según fuentes del Constitucional, debido a la guerra entre la Sala Civil del Supremo y el Constitucional -la primera condenó por negligencia a los magistrados constitucionales- se ha tenido especial cuidado en evitar descalificaciones al redactar esta sentencia para no reanudar las hostilidades.

Vicente Conde Martín de Hijas.
Vicente Conde Martín de Hijas.

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