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Laboral | CONSULTORIO
Columna
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El pluriempleo

El pluriempleo es aquella situación en la que un trabajador por cuenta ajena presta servicios profesionales para dos o más empresarios distintos. Hay que señalar que no existen, en principio, en nuestro derecho obstáculos a la posibilidad del pluriempleo. La exclusividad en el trabajo prestado no es elemento constitutivo de una relación laboral.

Los únicos límites al pluriempleo van a venir derivados de la prohibición de concurrencia desleal o de los pactos de dedicación exclusiva. El trabajador incurrirá en concurrencia desleal cuando realice tareas de la misma naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud de un contrato de trabajo, sin consentimiento del empresario y siempre que se le cause un perjuicio real. En estos casos, la conducta del trabajador habilitará al empresario para proceder a su despido.

También puede suceder que en el contrato se haya pactado la dedicación exclusiva del trabajador. A cambio, el trabajador percibirá una cantidad por la renuncia al derecho a pluriemplearse. La vulneración del pacto supondrá un quebrantamiento del deber de buena fe.

Pero fuera de estos casos, es factible que una persona pueda trabajar para varios empleadores, con independencia del número de horas totales de trabajo que realice. Nuestro derecho no contiene limitaciones legales al número de horas diarias o semanales de trabajo que un trabajador puede realizar. Ello es independiente de que el trabajador, por el exceso de jornada, pueda bajar su rendimiento. En estos casos, el empresario estará legitimado para despedir al trabajador, considerándose una disminución de rendimiento voluntaria, sin que pueda servir de excusa la imposibilidad de descanso por la realización de otras tareas.

También debe tenerse en cuenta que el pluriempleo tiene unas reglas de cotización especiales. Los topes y bases de cotización van a distribuirse, en estos casos, entre las distintas empresas en proporción a la remuneración que abonen al trabajador. De ahí que éste, esté obligado a comunicar la situación de pluriempleo a los empresarios y a la Tesorería para que proceda a efectuar tal distribución.

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