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Un tribunal anula la orden que permite que las motos aparquen en aceras

La sentencia impide al Ayuntamiento crear señales de tráfico, como le permitía una ordenanza

Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han dado en parte la razón a los viandantes de la capital. Los jueces han declarado nulo el artículo de la Ordenanza Municipal de Circulación del Ayuntamiento de Madrid por la que se permitía aparcar en las aceras las bicicletas y las motos. Los ponentes de esta sentencia, en la que existe un voto particular de uno de los magistrados, mantienen que este uso de la vía pública puede resultar peligroso para los viandantes. Además, resulta contrario a la Ley General de Circulación, que es de rango superior.

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Un magistrado emite un voto particular a la resolución

El recurso contra la ordenanza municipal de circulación fue presentado por la presidenta de la Asociación de Viandantes a Pie, Luisa Roquero López, el 19 de mayo de 2004, contra el acuerdo de pleno de 30 de julio de 1998, en el que pedía la modificación de seis artículos de esta norma municipal, según consta en el fallo del Tribunal Superior de Justicia.

Los magistrados aceptan en parte el recurso de la asociación que solicitaba el cambio o la anulación de seis artículos. Los jueces estudian por separado cada uno de los casos y aceptan la anulación de dos de ellos. Uno de los que más puede afectar a los ciudadanos es el párrafo segundo del artículo 63. Éste permite estacionar en las aceras los vehículos de dos ruedas (motocicleta, bicicleta o ciclomotor) "cuando en la calzada no exista lugar reservado para esta clase de vehículos a menos de 50 metros o su estacionamiento en la misma resulte dificultoso...".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo entiende que ese precepto es contrario al artículo 39 de la Ley General de Circulación, que establece la prohibición de estacionar sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones". Esta norma, que no admite ninguna excepción, es de rango superior a la ordenanza municipal, por lo que esta última resulta nula de pleno derecho. "Mantener lo contrario contravendría el principio de legalidad y de jerarquía normativa", añade el fallo.

Seguridad de los peatones

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Los magistrados comprenden que el precepto de la Ley General de Circulación tiene como fin el garantizar la seguridad de los viandantes por las aceras y zonas destinadas al uso de éstos. "Desde luego esta seguridad se quebraría al permitir que los vehículos de motor, como son las motocicletas y ciclomotores, irrumpan en las aceras para estacionar en los lugares habilitados al efecto en contra de las prescripciones de la ley", explica la sentencia.

El propio fallo abunda en este punto al no declarar nulo el artículo 39 de la ordenanza municipal. Éste restringe el uso y circulación de bicicletas, patines y aparatos similares "a las zonas estanciales habilitadas al efecto en las aceras y zonas peatonales". "La regulación de los usos de las vías urbanas debe hacer compatible la equitativa distribución de los espacios", explican los jueces.

El segundo precepto que anula el Tribunal Superior de Justicia es una potestad que se reservaba el Ayuntamiento de Madrid de crear señales de tráfico en caso de que no existieran para un determinado uso o situación, según viene recogido en el artículo 8 de la citada ordenanza: "La autoridad municipal aprobará el modelo de señal que para cada caso considere más adecuado, procurando darle la máxima difusión posible para conocimiento de los usuarios de la vía".

Los magistrados entienden que este artículo debe ser anulado porque el Consistorio madrileño "se está atribuyendo competencias que no le vienen encomendadas". El municipio puede disponer, en la regulación del tráfico, las señales correspondientes para garantizar la seguridad de los ciudadanos. Pero lo que nunca puede hacer, según el Tribunal Superior de Justicia, "es la elaboración de señales, labor encomendada al Estado de acuerdo con la normativa internacional en la materia". "En el hipotético supuesto de que el municipio de Madrid entendiere que las señales de tráfico incluidas en el Reglamento General de Circulación eran insuficientes para el ejercicio de la facultad de ordenación del tráfico, debería dirigirse al órgano competente de la Administración del Estado para que elabore modelos más adecuados a esos supuestos", explican los jueces.

El Ayuntamiento de Madrid acordó en abril de 2002 permitir que las motos aparcaran en las aceras, tras recabar las peticiones de los conductores, de los distribuidores de motos y de IU. Las condiciones que les puso entonces fueron que lo hicieran en aceras anchas de más de cinco metros y que no existan aparcamientos específicos para las mismas en las inmediaciones. El Consistorio intentaba solucionar así el problema que se le planteó cuando entró en vigor en enero de 2002 el nuevo Reglamento de Seguridad Vial. Éste prohíbe el estacionamiento de los vehículos de ruedas en las aceras, pero dejaba a las ordenanzas municipales, según los responsables de entonces, la adaptación de la medida.

La Concejalía de Seguridad y de Servicios a la Comunidad, que dirige Pedro Calvo Poch, no había recibido ayer la notificación de la sentencia, por lo que no quiso pronunciarse sobre la misma. Los responsables de este área esperarán a ver su contenido exacto para ver si toman alguna medida.

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