Los jueces obligan a repetir el juicio de Costa Polvoranca
El Tribunal Superior encuentra inexplicable el fallo del jurado que absolvió al inculpado
José David Fuertes Sánchez, el único acusado de haber matado a Ndombele Augusto Domingo, de 16 años, en Costa Polvoranca el 20 de julio de 2002, deberá ser juzgado de nuevo por un tribunal popular. Así lo acordó ayer la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que admitió el recurso presentado por el fiscal y las acusaciones particulares. Los magistrados entienden que el fallo del anterior juicio no estaba suficientemente motivado y que no se tuvo en cuenta a un testigo que vio cómo Fuertes golpeaba al fallecido. También piden la inmediata detención del acusado por si se decreta su ingreso en prisión hasta que se celebre el nuevo juicio.
Los hechos recogidos en la sentencia ocurrieron sobre las 5.15 del 20 de junio de 2002 en la zona de copas Costa Polvoranca, en Alcorcón, cerca de las inmediaciones del pub Inn. Se inició entonces una discusión entre varios jóvenes, entre los que se encontraba Ndombele Augusto Domingo. Éste recibió varias puñaladas que le alcanzaron el corazón, por lo que murió sobre las 6.10 de ese mismo día.
El jurado no consideró probado durante el juicio que el único acusado, José David Fuertes Sánchez, nacido el 28 de mayo de 1978 y que trabajaba como vigilante de seguridad del Inn, utilizó una navaja y "sin mediar palabra" asestó a Ndombele dos puñaladas.
La sentencia, hecha pública ayer y cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio Pedreira Andrade, mantiene que el veredicto del jurado de la Audiencia Provincial "aparece redactado en un lenguaje confuso, críptico, contradictorio, abstracto, ilógico, gramaticalmente incorrecto e ininteligible (con expresiones como consecución temporal...), que origina indefensión, y que por si solo es susceptible y suficiente para declarar la nulidad del veredicto y de la sentencia".
Testigo de cargo
Las críticas se centran en que no se explica suficientemente por qué se valoran las declaraciones de algunos testigos que no estuvieron presentes en la pelea y el posterior apuñalamien-to, mientras que se rechaza de lleno el testimonio de Jesús María Velasco Montoya, único testigo ocular de los hechos. Éste declaró en el juicio que vio cómo mataba a su amigo. "Su declaración veraz y verosímil es ignorada y privada de efectos jurídicos, descartándose la motivación, ni justificación y con un lenguaje intraducible, inexplicable e ininteligible".
En contra del testimonio de Jesús María Velasco, el fallo del jurado en la Audiencia Provincial basó la exculpación de Fuertes en que no había ninguna persona que le viera utilizar una navaja. El Tribunal Superior de Justicia entiende que esta argumentación no es suficiente para absolver automáticamente a un acusado, ya que "se puede haber presenciado el delito y la muerte de una persona sin ver el arma homicida".
"De seguirse el criterio del veredicto [del jurado], no se podría condenar a nadie a menos que el testigo declarase haber presenciado el momento de la muerte de la víctima y haber visto, a pesar de la rapidez con que se desarrolla este tipo de acontecimientos, que se identifique el arma homicida", añade el fallo de ayer.
Otro de los puntos que no entienden los magistrados del Tribunal Superior de Justicia es que no se tuvo en cuenta la propia declaración del acusado, quien reconoció haber estado en el lugar de los hechos.
También resultan importantes las grabaciones del teléfono móvil de la madre del inculpado. En ellas reconocía que su hijo "se había metido en un follón muy gordo" y que había habido la muerte de un ucranio (era un angoleño). "Le había dicho que se entregara antes de que se fuera a Torrevieja [donde fue detenido por los investigadores de Homicidios] y que dijera que el otro le atacó a él", añade el fallo.
La sentencia incide en una expresión del jurado que resulta "errónea" desde el punto de vista jurídico: la exculpación se basa en "la ausencia de consecución temporal de los hechos declarados probados por los testigos de las distintas partes". Según el Tribunal Superior, se intentan utilizar "argumentos ilógicos, arbitrarios, inexplicables, contradictorios y notoriamente erróneos, desde una perspectiva tanto de lógica tradicional y moderna, como de una lógica razonable". "El punto de partida del veredicto arranca de una inexplicable, ininteligible y fantasmagórica 'consecución temporal' que origina indefensión absoluta y que provoca la nulidad radical de pleno derecho del veredicto", concluye.
El Tribunal Superior concluye que sea anulado el fallo anterior y que se proceda al nombramiento de un jurado para una vista oral. En una vista fijada para hoy se decidirá si ingresa en prisión preventiva hasta la celebración de un nuevo juicio en la Audiencia Provincial de Madrid.
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