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Columna
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Dos tipos de reforma

La sociedad española tiene que hacer frente en este momento a dos tipos de reformas en su bloque de constitucionalidad. Por un lado, tiene que hacer frente a una reforma constitucional y, por otro, a reformas de los estatutos de autonomía del artículo 151 de la Constitución. Mediante la primera tiene que cerrar constitucionalmente la estructura del Estado que se ha construido a partir de y con base en la Constitución, pero que no está constitucionalizada. Eso es lo que significa constitucionalmente la reforma del Senado. No afecta de manera inmediata al contenido del ejercicio del derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, sino que afecta a la participación de las comunidades autónomas en el proceso de manifestación de la voluntad del Estado. Obviamente, de esa reforma se derivarán consecuencias para el ejercicio del derecho a la autonomía, pero no se verá afectado el contenido de dicho derecho.

Ni en Cataluña ni en Andalucía se está poniendo en cuestión el principio de unidad política del Estado

En las reformas de los estatutos del artículo 151 de la Constitución, es el contenido del derecho a la autonomía reconocido en el artículo 2 de la Constitución lo que está en juego. Lo que se está debatiendo a propósito de esas reformas, tanto en Cataluña como en Andalucía, es el contenido que tiene que tener tal derecho a los veinticinco años de la entrada en vigor de la Constitución y después de más de veinte años de ejercicio real y efectivo del mismo. En el País Vasco el debate se ha situado fuera de la Constitución y es, por lo tanto, un debate que no se puede analizar desde ella. En el País Vasco no se está hablando del ejercicio del derecho a la autonomía, sino de otra cosa. En Galicia el sistema político está paralizado a la espera de que se resuelva el problema de la sucesión de Manuel Fraga y no hay, en consecuencia, debate alguno.

Pero en Cataluña y en Andalucía sí lo hay. Y el debate gira en torno al contenido que debe tener el derecho a la autonomía. En el debate constituyente y en los primeros debates estatuyentes, incluyendo en estos últimos el debate sobre la ratificación de la iniciativa autonómica en Andalucía, se alcanzó un compromiso sobre el contenido de ese derecho que ha dado para veinticinco años. Ese compromiso se alcanzó mediante una negociación bilateral simultánea entre el Estado y la Asamblea de Parlamentarios de País Vasco y Cataluña, por un lado, y mediante una negociación entre el Gobierno de UCD y el PSOE en la oposición, tras los resultados del referéndum de ratificación de la iniciativa autonómica en Andalucía. En esas dos operaciones, estatutos vasco y catalán en 1979, y pactos autonómicos en 1981, se concretó el contenido y alcance del derecho a la autonomía que figuraba en la Constitución sin ningún tipo de precisión. Ese derecho a la autonomía es el que se ha ejercido desde entonces. Con base en ese contenido del derecho se ha construido el Estado autonómico.

Lo que en este momento se está debatiendo en Cataluña y Andalucía es si ese contenido debe mantenerse o si, por el contrario, debe dársele otro distinto. No es, en consecuencia, una operación de reforma de la Constitución lo que está en juego, sino de interpretación de la Constitución. Ni en Cataluña ni en Andalucía se está poniendo en cuestión el principio de unidad política del Estado y el derecho a la autonomía como instrumento para hacer real y efectivo tal principio. Al contrario. Se pretende la reafirmación expresa de esa decisión constitucional políticamente conformadora de la estructura del Estado. La reforma estatutaria no tiene, en consecuencia, por qué suponer una reforma de la Constitución.

Esto es lo que explicó con una claridad extraordinaria el pasado miércoles el conseller Joan Saura en la Facultad de Derecho de Sevilla. El proceso de reforma del Estatuto de Nuria está presidido por la idea de que hay que deslindar la reforma de la Constitución y la reforma del Estatuto y que no se puede proponer una reforma que sea formalmente una reforma estatutaria, pero que sea materialmente una reforma constitucional. Lo que quiere decir que tanto los objetivos que se persiguen como las reformas institucionales y competenciales que se propongan tienen que ser compatibles con el texto de la Constitución tal como está en estos momentos.

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El conseller detalló cómo se está procediendo para que la reforma del estatuto no rebase el texto constitucional y qué propuestas concretas se están haciendo y, aunque en el debate se suscitaron algunas dudas acerca de alguna competencia concreta, la opinión de casi todos los profesores que asistimos a la conferencia es que la reforma que se está proyectando cabe dentro de la Constitución. Lo que no quiere decir que tenga que ser aceptada tal cual, porque una operación de reforma no es una operación jurídica, sino una operación política. Se puede estar en desacuerdo con una reforma estatutaria, aunque tal reforma no sea anticonstitucional. La anticonstitucionalidad es el límite infranqueable, pero no tiene por qué ser el único límite. En todo caso, conviene subrayar que no hay ninguna relación entre la reforma catalana y la vasca.

En lo que a la financiación se refiere, Joan Saura no pudo dar las precisiones que dio sobre otras materias, porque el debate no es que no esté cerrado, sino que se está abriendo todavía en Cataluña, pero sí dijo algo muy importante en la cena que tuvo con los directores de los periódicos andaluces. A pregunta del director del Diario de Sevilla afirmó expresamente que en Cataluña son conscientes de que la condición sine qua non para que un sistema de financiación sea viable es que Andalucía no salga perjudicada como consecuencia de la aplicación del mismo. Éste, concluyó, es el primer filtro que tiene que pasar cualquier propuesta de financiación. ¿Está claro?

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