Renovación del carnet de conducir
El día 24 de enero de 2005 se publicó una carta al director en la que doña Isabel Pastor González se quejaba de que en un centro de reconocimiento al que acudió para pasar las pruebas necesarias para la renovación de su permiso de conducir no le practicaron, según ella dice, ninguna prueba "ni oftalmológica, ni acústica, ni dinámica, ni psicológica", y que "el documento lo cumplimentó y firmó una persona ajena a la profesión médica".
Si esto es cierto, ese centro de reconocimiento cometió una grave infracción denunciable, lo que no quiere decir, ni mucho menos, que sea la práctica general de los centros. Lo que sucede es que siempre son las irregularidades las que trascienden a la opinión pública, y no los miles de reconocimientos que diariamente se realizan en España correctamente y los cientos de adaptaciones y restricciones que, gracias a estos centros de reconocimiento, se imponen diariamente en los permisos de conducir: obligatoriedad de llevar gafas o audífono, adaptaciones del vehículo, limitación de la velocidad máxima de conducción en un radio determinado, disminución del periodo de vigencia, etcétera.
Todo ello basándose en el reconocimiento que, obligatoriamente, por ley, tiene tres partes (llevadas a cabo por tres facultativos): reconocimiento médico, reconocimiento psicológico (pruebas psicotécnicas obligatorias) y reconocimiento oftalmológico. Tras hacer el reconocimiento, los tres facultativos, valoran la aptitud, dan consejo médico individualizado para mejorar las condiciones psicofísicas durante la conducción, aplican las restricciones o adaptaciones correspondientes, solicitan informes (también por ley) a médicos especialistas si la patología lo requiere (al neurólogo, al cardiólogo, al endocrino, al psiquiatra etcétera), retienen el informe de aptitud hasta la mejoría de ciertas patologías o declaran definitivamente "no apto" al que no reúna las aptitudes mínimas que se exigen para poder conducir, establecidas en una normativa elaborada, tras años de trabajo, por profesionales de la medicina y de la psicología.
El informe de aptitud es el documento que se entrega al conductor una vez realizado el reconocimiento, y debe estar firmado obligatoriamente por el director del centro, que ha de ser uno de los tres facultativos. Los resultados negativos se comunican inmediatamente a Tráfico, que exige un arbitraje en caso de discrepancia con otro resultado de otro centro. Esto se hace, por ley, en el centro de reconocimiento del cual soy médico y directora, y en la mayoría de ellos. En todas las profesiones hay irresponsables cuyas irresponsabilidades saltan al conocimiento público y empañan el trabajo del resto de sus colegas.
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