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No es una buena idea

La de la extensión del régimen matrimonial a las uniones entre personas del mismo sexo. Y no lo es porque esa extensión no es constitucional, no es progresista, ni, considerada en sí misma, es una buena idea. Ya se que lo dicho no es algo acorde con la corrección política, pero ya se sabe que ésta no suele ser muy inteligente y, para el caso, resulta que no lo es. Mas vayamos por partes.

No es constitucional. A la hora de determinar si una determinada regulación es compatible con la Constitución el TC maneja dos métodos, que son tres; el del interés protegido, el de la naturaleza jurídica y el de la interpretación según los documentos internacionales. Por lo que toca al primero una regulación es constitucional si la misma satisface un interés legitimo y genera un régimen jurídico que protege efectivamente los bienes que los preceptos correspondientes de la Constitución ordenan proteger. Por lo que toca al segundo una ordenación es constitucional si el diseño que la misma establece es recognoscible desde la perspectiva de los conceptos que la Constitución emplea. Por lo que afecta al tercero en caso de coincidencia un derecho constitucional español dice lo que la o las declaraciones internacionales dicen y por ello debe ser entendido en el sentido de estas. En cuanto al criterio del interés hay que deshacer un equívoco frecuente: el matrimonio civil -que es de lo que hablamos- no está destinado a proteger la unión sexual, para nada aparece aquí la cuestión del efecto mutuo ni de aquello bíblico del "seréis como una sola carne", para comprobarlo basta leer el Código Civil, derechos y deberes de los cónyuges, donde tales cosas brillan por su ausencia. El matrimonio civil está para dos cosas, por demás importantísimas en un Estado Constitucional, para dar seguridad y certeza al estatuto de las personas, determinado su pertenencia o no al cuerpo cívico y facilitando el tráfico jurídico (sea patrimonial o no). El matrimonio civil sirve para regular la condición de personas y bienes y asegurar el mantenimiento y reproducción del cuerpo cívico. La unión homosexual puede satisfacer el primer interés, pero no puede hacer lo propio con el segundo. Y si no plantéese el lector el siguiente problema: el censo electoral tiene hoy alrededor de treinta y cinco millones y medio de inscritos ¿puede la unión homosexual asegurar su mantenimiento y reproducción? La respuesta cae por sí sola.

Tampoco satisface el segundo. La unión homosexual no es recognoscible en el concepto constitucional de "matrimonio", tanto si consideramos que el art.32 CE usa la palabra en el sentido técnico o en el vulgar. Para comprobar lo primero puede verse cualquier manual de Derecho Civil, o la posición concordante del Consejo de Estado y del General del Poder Judicial, para lo segundo baste mirar lo que dice el diccionario de la RAE, o lo que acaba de decir la Academia. Y no está de más recordar que por eso "se cayó" la famosa cláusula de "la patada en la puerta" de la Ley Corcuera. Tampoco lo hace con el tercero, baste señalar que las principales declaraciones internacionales subordinan el derecho al matrimonio a alcanzar la edad a partir de la cual se es fértil (la nubilidad). Sólo por lo dicho ya sería una idea digna de más detenida meditación.

Tampoco es progresista (ruego al beato de turno se rasgue en este instante las vestiduras) si por tal entendemos, como yo creo, que lo es aquella medida que favorece o facilita la igualdad. En esta materia reconozco ser deudor de Bobbio. Y no lo es porque la igualdad se puede vulnerar de dos modos básicos: dando distinto trato legal a la misma realidad, o dando el mismo trato legal a cosas distintas. Y esto cabalmente es lo que sucede en el caso. Por su propia configuración la unión homosexual y la heterosexual son distintas y, por ello, surten efectos al menos parcialmente diferentes. Darles el mismo trato legal resulta por tanto intrínsecamente desigual. Es cierto que ambas tienen algo en común (son uniones las dos), pero también lo es que tienen mucho de diferente, que esa diferencia es lo que nos permite hablar de dos clases de unión distintas, marca su diferencia específica y con ello, veda se les de un trato legal idéntico. Dicho en términos bien claros: darles el mismo trato legal al lesionar la igualdad no es "de izquierda" en el sentido bobbiano de la expresión.

Y no es una buena idea. Lo dicho bastaría para afirmarlo, me parece a mi, aunque sólo sea por el hecho de compartir la tesis de Vega: un error jurídico es siempre, por definición, un error político. Pero me parece que no lo es por una razón más profunda. Las justificaciones standard de la medida que comentamos tienen en común un determinado posicionamiento filosófico: invocan en formas diversas un individualismo radical, en el que, si se desea emplear una terminología de origen kantiano, la máxima, por el mero hecho de serlo, por ser propia, es si no la única sí la principal regla de comportamiento. Cada uno vive y debe vivir de conformidad con sus reglas, no con las reglas, sino con las suyas. Pues bien ese tipo de discurso puede servir de fundamento para una concepción sociopolítica estrictamente liberal, pero por sí misma no es congruente, hay quien dice que no es compatible, con las políticas de solidaridad, porque estas carecen de sentido sin reglas y modos de vida compartidos. Ya lo dijo Elías Diaz respondiendo a una colega: "¿Individualismo y solidario? Imposible".

En otras palabras la cultura que subyace a esta parte de la política gubernamental es incompatible con la que subyace a la que me parece principal y sustantiva: de la que sustenta la alianza contra el hambre, la alianza de culturas o, si no se quiere ir tan lejos, la que postula se suban las pensiones a los "niños de la guerra", promueva el crecimiento de salario mínimo, se preocupa por la atención a los ancianos y discapacitados o nos convoca para luchar contra lacras como la violencia de género. Esta última es progresista, la primera no. Y precisamente por eso esta última y sus consecuencias no me parecen una buena idea. Tenga detrás los votos que tenga. Laus Deo.

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Manuel Martínez Sospedra es profesor de Derecho de la Universidad Cardenal Herrera-CEU.

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