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Un juzgado acepta que se practique la prueba del sida sin permiso a los trabajadores de un hospital

El juzgado de lo contencioso administrativo número uno de Castellón ha desestimado un recurso interpuesto por dos trabajadoras del hospital Provincial que fueron sometidas a análisis de sida sin su autorización escrita. El tribunal considera que, por el puesto que ocupan, en quirófano y urgencias, ambas trabajadoras tienen la obligación de someterse a dichas pruebas y señala que la información verbal, que considera probado que recibieron, es suficiente.

La denuncia se remonta al mes de septiembre cuando las dos funcionarias de la plantilla del hospital Provincial de Castellón presentaron el recurso en el que, además, reclamaban 3.000 euros cada una, ante lo que consideraron una vulneración de sus derechos fundamentales a la integridad física, moral y personal. El contencioso se basaba en un reconocimiento médico al que se sometió a la plantilla del centro sanitario, en el que se realizaron análisis de sida, hepatitis B y C a alrededor de 150 trabajadores, según denunció CC OO, sin el consentimiento previo de ellos. Ahora, el tribunal ha desestimado el recurso y hace suyo parte del informe que la Unión de Mutuas, que hizo los exámenes médicos, expuso como defensa y en el que asegura que "resulta perfectamente razonable que, dentro de los reconocimientos previstos en materia de vigilancia de la salud y prevención de riesgos laborales en el centro en el que trabajan se les practiquen pruebas analíticas para la determinación del VIH (...) porque las trabajadoras infectadas podrían no ser aptas para el puesto que desarrollan debido a los riesgos para su propia salud, para la de sus compañeros y para la de los pacientes que atiendan". Respecto a la posible vulneración de derechos fundamentales, el tribunal apunta que no se aprecia "la más mínima lesión" a los citados derechos ya que no se ha acreditado "mínimamente el perjuicio sufrido" por la supuesta violación de su intimidad. El fallo señala que la información de los resultados se remitió en sobres cerrados y que, aún en el caso de que se hubieran hecho los análisis sin consentimiento, ni siquiera verbal, no supondría la vulneración de su derecho a la intimidad puesto que prevalecería el derecho a la integridad física de otras personas y a la salud del resto de sus compañeros de trabajo.

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