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Presos de ETA lograron redenciones de pena por trabajo mientras estaban sancionados

La fiscalía, el juez de vigilancia y la directora de Prisiones revisarán conjuntamente cada caso

Jorge A. Rodríguez

Instituciones Penitenciarias ha detectado que varios presos etarras lograron redenciones ordinarias de condena incluso en periodos en los que estaban sancionados, y que la rebaja de un día de pena por cada dos de trabajo se les computó "de forma automática", pese a que el artículo 100 del anterior Código Penal impedía redimir a quienes "observaren mala conducta durante el cumplimiento de la condena". El Ministerio del Interior revisa los expedientes de decenas de presos etarras que están agotando sus condenas para evitar que salgan sin haber cumplido el tiempo que realmente les corresponde.

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Prisiones está revisando los expedientes penitenciarios de la veintena de etarras que, si todo sigue como está, saldrán de prisión durante este año, en estricta aplicación de la legalidad. Se trata de los reclusos que están encarcelados desde 1985 y que se han beneficiado de las redenciones contempladas en el artículo 100 del Código Penal de 1974, suprimidas en el Código Penal de 1995. La mayoría tenía condenas milenarias, pero las reducciones se les aplicaron sobre el tiempo máximo de cumplimiento en prisión, es decir 30 años.

Este grupo ha logrado, entre redenciones ordinarias y extraordinarias, reducir hasta en 12 años ese máximo de cumplimiento, por lo que podrían salir tras 18 años en prisión. Las fuentes penitenciarias consultadas aseguraron que, en la práctica totalidad de los casos, las redenciones ordinarias se aplicaron "de forma automática", mientras que las extraordinarias (por estudios, por ejemplo) fueron analizadas más a fondo.

Lo que ya han visto los funcionarios es que, en varios casos, las redenciones ordinarias -las de un día por cada dos de trabajo- fueron computadas "incluso cuando estaban sancionados de forma reiterada por incidentes en prisión". Los citados medios no han precisado el número de etarras afectados por este cómputo, ni sus nombres, ni el tiempo que habrían redimido durante la sanción. Además, advierten de que muchos de ellos recurrieron la sanción, que posteriormente le fue revocada por el juez de Vigilancia Penitenciaria.

Este automatismo en la concesión de redenciones ya fue detectado en el caso de Iñaki de Juana Chaos, quien iba a quedar libre en febrero pero seguirá en su celda -ahora en prisión provisional- al ser acusado de amenazas y pertenencia a banda armada. El terrorista, autor de 25 asesinatos, recibió numerosas sanciones durante sus 18 años en media docena de prisiones españolas y pese a ello logró redimir más de 12 años de condena.

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El artículo 100 del Código Penal de 1973 establece que a un recluso que trabaje en prisión "se le abonará para el cumplimiento de la pena impuesta un día por cada dos de trabajo", pero que dicho beneficio no se aplicará a quienes hayan intentado quebrantar su condena ni a "los que reiteradamente observaren mala conducta durante el cumplimiento de la condena".

Un indicativo de la mala conducta son los partes y sanciones del preso por su implicación en incidentes talegueros o, en el caso de etarras, su participación en protestas en el seno del colectivo de presos (los chapeos o huelgas de patio han sido habituales).

La cuestión es si algunas de esas redenciones concedidas en periodos de sanción podrían ser revocadas y cuál sería la efectividad de dicha anulación. En principio, sólo podrían ser objeto de polémica los beneficios concedidos que aún no sean firmes, porque han sido recurridos y aún están pendientes de una definitiva resolución judicial, o las que aún están en periodo de ser recurridas al no haberse agotado los plazos legales preestablecidos. No obstante, fuentes jurídicas subrayan que, en octubre pasado, el juez Francisco Javier Gómez Bermúdez llegó a anular el cómputo de redenciones, en algunos casos firmes, de Iñaki de Juana Chaos (condenado a más de 3.000 años) que elaboró la prisión de Algeciras, con lo que logró aplazar la salida del etarra hasta este año.

Las fuentes consultadas indican que, en caso de que hubiera una revocación, podría demorarse en un máximo de un año la excarcelación, ya que, por el momento, no se han encontrado motivos para tomar una decisión como la adoptada con De Juana. Sin embargo, como muchos etarras no pidieron redenciones de pena hasta 1995, siguiendo las órdenes de ETA para que sus presos no buscaran soluciones individuales a su situación, muchos recursos a propósito de las redenciones siguen vivos en varios juzgados de Vigilancia Penitenciaria, ya que fueron cursados antes de la creación del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional.

La semana que viene tienen previsto reunirse miembros de la Fiscalía General del Estado, del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional y de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para revisar los expedientes de los etarras que, en principio, quedarían en libertad a lo largo de este año por agotamiento del tiempo máximo de cumplimiento, según fuentes jurídicas. El objetivo es conocer la situación individual de cada preso y adoptar posiciones comunes a la hora de intentar evitar su excarcelación.

Las tres partes pretenden un diagnóstico común sobre qué se puede hacer para evitar o demorar unas excarcelaciones que la Asociación de Víctimas del Terrorismo califica de "humillantes". El ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, aseguró ayer que la excarcelación de terroristas de ETA no debe tener lugar sin un "horizonte de reinserción social", condicionado al arrepentimiento, y la disposición a reparar a las víctimas, tal y como quedó establecido en la reforma del vigente Código Penal para el cumplimiento efectivo de las penas de los reclusos terroristas. Pero a renglón seguido, agregó: "El Derecho Penal no puede tener carácter retroactivo, porque la Constitución lo prohíbe, pero es evidente también que todos los responsables de la Justicia y el Derecho manifiestan un especial nivel de compromiso para garantizar que los etarras y el terrorismo no constituyen una amenaza para la sociedad".

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Sobre la firma

Jorge A. Rodríguez
Redactor jefe digital en España y profesor de la Escuela de Periodismo UAM-EL PAÍS. Debutó en el Diario Sur de Málaga, siguió en RNE, pasó a la agencia OTR Press (Grupo Z) y llegó a EL PAÍS. Ha cubierto íntegros casos como el 11-M, el final de ETA, Arny, el naufragio del 'Prestige', los disturbios del Ejido... y muchos crímenes (jorgear@elpais.es)

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