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La Audiencia estudia revisar las redenciones a presos de ETA para evitar "fraudes de ley"

Una veintena de terroristas saldrán este año de prisión tras haberse beneficiado de redenciones contempladas en el Código Penal de 1974, suprimidas en la reforma de 1995

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional celebra esta tarde un pleno no jurisdiccional -no vinculante- para unificar criterios en torno a los beneficios penitenciarios otorgados a los presos etarras condenados por el Código Penal de 1974, que incluía redenciones en su artículo 100 que luego fueron suprimidas en el Código Penal de 1995. El objetivo es evitar que se cometan "fraudes de ley" y que los terroristas -muchos de ellos con condenas milenarias- salgan de prisión tras cumplir sólo 18 años de cárcel del máximo legal de 30.

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Así lo han informado fuentes de la Audiencia Nacional que han explicado que el objetivo es evitar que los presos condenados con el Código Penal de 1974 puedan utilizar "subterfugios" en la concesión de las redenciones ordinarias -las de un día por cada dos de trabajo- y extraordinarias -por estudios, por ejemplo- previstas en el mismo.

Otro de los temas abordados es que la propuesta de licenciamiento definitivo de un preso que presente la cárcel no suponga automáticamente que se dicte un auto de excarcelación, sino que la Sala de lo Penal revise los expedientes para comprobar si el cómputo de redenciones se ha realizado correctamente. Además han discutido sobre qué hacer cuando existen presos que han acumulado 200 días de redenciones ordinarias cuando el límite legal anual es de 182 al solicitar estos beneficios ante diversos juzgados al haber sido trasladado de prisión. En opinión de las fuentes consultadas, esos días de más deberían ser "automáticamente descontados", al tiempo que recordaron que en el caso de que el preso no esté de acuerdo siempre tiene la posibilidad de recurrir ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, que desde su creación en mayo de 2003, centraliza las competencias en esta materia.

'Redenciones de patio'

Otras de las cuestiones son los casos de aquellos presos que estando sancionados permanentemente han conseguido redenciones, o las denominadas "redenciones de patio". Estas últimas hacen referencia, según han explicado las fuentes, a las reducciones logradas por etarras sin haber realizado trabajo alguno.

También se ha discutido sobre los "abusos" utilizados, según las fuentes, por aquellos presos etarras que no habiendo pedido ningún beneficio penitenciario hasta 1995, solicitan después de esa fecha -al haber cambiado las directrices de la dirección terrorista sobre esta cuestión- todas las redenciones correspondientes a años anteriores.

A este respecto se ha recordado que en septiembre de 2003, el entonces juez Central de Vigilancia Penitenciaria Javier Gómez Bermúdez redactó un auto en el que fijaba que el plazo máximo para reclamar tales redenciones era de cinco años. Además han asegurado que no se trata de que la Audiencia Nacional sustituya el criterio de otro tribunal por el suyo propio y dijeron que a pesar de la posible presión popular "no nos vamos a saltar la ley".

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