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Los inmigrantes con contrato podrán tramitar su regularización desde el próximo 7 de febrero

Deberán demostrar que estaban empadronados antes del 7 de agosto de 2004

Los inmigrantes empadronados antes del 7 de agosto de 2004 que dispongan de un contrato de trabajo de seis meses podrán ser regularizados por sus empleadores durante un periodo de tres meses, que empezará a contar el 7 de febrero. A partir de esa fecha, las oficinas de la Seguridad Social dispondrán de las solicitudes de los permisos de residencia y de trabajo correspondientes. Este calendario es consecuencia de la publicación ayer en el BOE del nuevo Reglamento de Extranjería. El Ejecutivo calcula que todos los expedientes estarán resueltos antes del fin del verano.

La gestión deberá ser realizada por los empresarios, no por los extranjeros. A partir del 7 de febrero, los empleadores podrán dirigirse a las oficinas de la Seguridad Social que habilite el Gobierno -no a las de extranjería, que serán dedicadas a gestionar los expedientes- para recoger los impresos de solicitud de los permisos de residencia y de trabajo.

Esos impresos, debidamente cumplimentados, deberán ser entregados junto al contrato de trabajo, firmado por el empresario y por el trabajador. Además, los empleadores deberán aportar dos certificados: uno que demuestre que el extranjero carece de antecedentes penales en su país, que el inmigrante debe obtener en la Administración de su patria o en el consulado de ésta en España, y otro que demuestre que se halla empadronado desde seis meses antes de la entrada en vigor del Reglamento; esto es, antes del 7 de agosto de 2004, que deberá reclamar a su Ayuntamiento o Junta Municipal.

El Reglamento establece tres excepciones para los contratos que presenten los empresarios. Los vinculados a la agricultura, actividad estacional en la que son infrecuentes los empleos prolongados, deberán tener una duración mínima de tres meses. Los de hostelería y construcción deberán ser de al menos seis meses, pero repartidos en el periodo de un año, por el mismo motivo. Y los de servicio de hogar deberán ser de seis meses; pero, en el caso, bastante habitual, de extranjeros que trabajen por horas en varios domicilios, serán admitidos contratos por un total de al menos 30 horas semanales.

Recibida la solicitud del empleador, la Administración comprobará si el empresario tiene capacidad para contratar; es decir, si tras el contrato no se oculta un fraude. También evaluará si el extranjero cumple los requisitos exigidos, entre ellos carecer de antecedentes penales en España.

En caso de que la solicitud cumpla todos los requisitos, la Administración remitirá al empresario una autorización de trabajo condicionada al alta del extranjero en la Seguridad Social. Si ésta se produce en el plazo de un mes, el empresario recibirá la autorización de residencia y de trabajo definitivas del inmigrante. El extranjero dispondrá entonces de otros 30 días para obtener su Tarjeta de Identidad.

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El Gobierno calcula que de este proceso de "normalización" pueden beneficiarse, directa o indirectamente, unos 800.000 inmigrantes. A 1 de enero de 2003 -es decir, año y medio antes de la fecha tope que se exige para ser regularizado- había ya en España 1.103.381 extranjeros empadronados que se hallaban en situación irregular.

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