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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Fraude inmobiliario

JOSÉ MANUEL DÍAZ-ARIAS

Las medidas previstas para este sector en el borrador del Plan de Prevención del Fraude Fiscal son de muy diversa naturaleza con la pretensión de controlar la titularidad, uso o transmisión de unos bienes tan emblemáticos para la normativa tributaria como son los inmuebles, así como los servicios profesionales vinculados al sector inmobiliario.

En relación con las transmisiones de inmuebles entre particulares, en las que el fraude se materializa al valorarlos por debajo del precio real, se aboga por contrastar la información derivada de las declaraciones del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, previo acuerdo con las comunidades autónomas, y especialmente por recurrir a precios de referencia proporcionados por sociedades de tasación y a la determinación de precios de mercado elaborada por la Dirección General del Catastro.

El borrador del Plan de Prevención del Fraude Fiscal intenta controlar la titularidad, uso o transmisión de los inmuebles

Respecto del arrendamiento de inmuebles, el problema se centra particularmente en las viviendas declaradas como desocupadas, dada su opacidad por la falta de información tributaria por parte del inquilino, ante lo que se pretende realizar comprobaciones a propietarios de viviendas que no declaren alquileres tanto mediante sistemas informáticos como visitas de agentes tributarios, juntamente con la información que proporcionen las comunidades autónomas sobre las fianzas de los arrendamientos.

Igualmente se hará el seguimiento de locales comerciales que no declaren alquileres ni actividades económicas y complementada con las oportunas visitas al efecto. Los beneficios fiscales aplicables a los inmuebles también son objeto de especial atención, tanto la deducción por adquisición y la exención por reinversión, como la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del impuesto sobre sociedades cuando se reinvierta en inmuebles, a fin de verificar que estos últimos son bienes de inmovilizado y no existencias. Especial atención se dispensa a las operaciones inmobiliarias de no residentes. Pero si se buscan resultados importantes se debería incentivar a la inspección de Hacienda.

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