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El Gobierno endurece las sanciones por el tráfico ilegal de explosivos

La reforma del Código Penal fue remitida ayer al Poder Judicial

Luis R. Aizpeolea

El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de ley de reforma del Código Penal para endurecer las sanciones relacionadas con el tráfico y control ilegal de explosivos. La vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega, precisó tras el Consejo de Ministros que la reforma tipificará como delitos lo que ahora son "simples infracciones administrativas". El Gobierno envió ayer mismo el anteproyecto de ley, elaborado por el Ministerio de Justicia, al Consejo General del Poder Judicial para que emita su opinión.

La reforma del Código Penal se encuadra dentro del paquete de medidas anunciadas por el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, en su intervención del pasado lunes en la comisión de investigación del 11-M para corregir fallos detectados en la lucha contra el terrorismo internacional. En esa comparecencia, Zapatero anunció un inmediato endurecimiento de las sanciones penales por negligencias en el control de explosivos.]

La reforma afecta al artículo 348 del Código Penal y a la sección tercera del capítulo I, título XVII, que ahora se denomina De otros delitos de riesgo provocados por explosivos y otros agentes. A dicho artículo se le introducen dos nuevos apartados, el 2 y el 3, para endurecer la respuesta sancionadora frente a conductas ilícitas de los responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos.

El nuevo apartado 2 del artículo 348 prevé penas de prisión de seis meses a tres años; multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, por un período de seis a doce años para los "responsables de la vigilancia, control y utilización de explosivos que puedan causar estragos que, contraviniendo la normativa en materia de explosivos, dieren lugar a su pérdida o sustracción".

Negligencias

Dicho apartado señala, también, que estas penas se impondrán "en su mitad superior cuando se trate de los directores, administradores o encargados de la sociedad, empresa, organización o explotación". El nuevo apartado número 3 del artículo 348 destaca que, "salvo que la conducta mereciera una pena más grave con arreglo a otros preceptos de este Código, serán castigados con penas de prisión de seis meses a un año, multas de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de tres a seis años los responsables de las fábricas, talleres, medios de transporte, depósitos y demás establecimientos relativos a explosivos que puedan causar estragos" en caso de incurrir en una serie de negligencias.

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Como comportamientos específicos tipificados por el apartado 3 se contempla el de quienes "obstaculicen la actividad inspectora de la Administración en materia de seguridad de explosivos"; quienes "falseen u oculten a la Administración información relevante sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad obligatorias relativas a explosivos" o quienes "desobedezcan las órdenes de la Administración encaminadas a subsanar las anomalías graves detectadas en materia de seguridad de explosivos".

Con el mismo objetivo de tutelar la vida y la protección de la seguridad colectiva frente a infracciones de extrema gravedad, se aumentan las sanciones vigentes en la actual redacción del apartado 1 del artículo 348, según señala el anteproyecto. Se establecen penas de prisión de seis meses a tres años; multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de 6 a 12 años a los que "en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieran las normas de seguridad establecidas, poniendo en peligro la vida, la salud de las personas o el medio ambiente".

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