Condenada una mujer por ocultar a su marido que tres hijos eran de otro
El juez fija la indemnización en 100.000 euros por daños morales y psicológicos
La Audiencia Provincial de Valencia ha reconocido el derecho de un hombre a ser indemnizado por su ex mujer y el amante de ella con 100.000 euros al descubrir, tras la separación, que tres de los cuatro hijos que la mujer tuvo durante el matrimonio no eran de él sino de la relación extramatrimonial. La sentencia no reconoce el dolo (intencionalidad) en el comportamiento de la mujer y su amante.
La pareja contrajo matrimonio en 1987. Un año después nació el primer hijo. En 1994, la mujer, según consta en el fallo, inició una relación extramatrimonial. En los años 1996, 1997 y 1999 la mujer dio a luz a tres hijos que de forma automática se inscribieron hijos del marido. En 2001 el demandante conoció accidentalmente que su esposa mantenía desde hacía varios años una relación con otro hombre. La pareja acordó la separación matrimonial. En el convenio regulador, se hizo constar que la pareja tiene cuatro hijos, que el esposo se quedaba con la vivienda conyugal y la esposa pasaba a residir con los hijos en otra de la misma urbanización; que el padre tenía que entregar mensualmente 841 euros para los hijos y abonar los colegios, gastos de comedor, transporte escolar, seguro médico y una pensión de 601 euros mensuales. El ex marido además compró una vivienda nueva, como principal, para ella y los niños. Un año después se aclaró la paternidad de tres de los cuatro hijos. El ya ex esposo, al conocer que la relación extramatrimonial de la que fuera su mujer se prolongó durante siete años y continuaba tras la separación, solicitó las pruebas que descubrieron la filiación. La sentencia reconoce que la mujer y su amante fueron negligentes y actuaron de forma dolosa en la ocultación de la paternidad, no en mantener relaciones sin protección, pero recoge que el ordenamiento no regula en este supuesto la compensación específica.
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