El fiscal defiende que España pueda juzgar los genocidios sin restricciones
El ministerio público reclama al Tribunal Constitucional que aplique el principio de jurisdicción universal en el caso de Rigoberta Menchú
El fiscal ante el Tribunal Constitucional ha expresado su apoyo a que España ejerza una jurisdicción universal sin restricciones sobre delitos de genocidio y ha interesado una sentencia que declare que las resoluciones de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo contra la investigación por parte de los tribunales españoles de la matanza de los indios maya en Guatemala vulnera el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
El informe ha sido ordenado por el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, que en su anterior cometido de magistrado del Supremo quedó entre los siete jueces de la minoría partidaria de aplicar el principio de jurisdicción universal para evitar la impunidad de Efraín Ríos Montt y los militares guatemaltecos.
El informe del fiscal ante el Constitucional, fechado el 16 de noviembre y firmado por el fiscal José Ramón Noreña siguiendo instrucciones del fiscal del Estado, apoya el recurso de amparo de la Asociación Libre de Abogados (ALA) contra la sentencia del Supremo que denegó la investigación por los tribunales españoles del genocidio de los indios maya en Guatemala entre 1962 y 1996. El fallo contó con el voto disidente de siete de los 15 magistrados de la sala, entre ellos el de Conde-Pumpido.
Según el informe del recurso de amparo, las resoluciones de la Audiencia y del Supremo recaídas en este asunto han exigido requisitos que no están previstos en el artículo 24.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, "cercenando de este modo un proceso ya incoado e impidiendo su continuación". En virtud del principio de "justicia universal", el artículo 24.3 atribuye a la jurisdicción española el conocimiento del delito de genocidio, y se limita a exigir que el delincuente no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero, o no haya cumplido la condena.
Requisitos imposibles
En su informe al Constitucional, el fiscal dice que no resulta admisible supeditar un proceso "a requisitos no previstos legalmente o exigidos de forma tan rigorista que imposibiliten o dificulten extraordinariamente su tramitación". El informe explica que para apreciar la competencia de la jurisdicción española sobre el delito de genocidio, la Audiencia Nacional y el Supremo no se limitan a lo previsto en el artículo 24.3 de la ley orgánica judicial, "sino que añaden requisitos no establecidos expresamente en dicha norma".
La Audiencia Nacional añade al 24.3 "el principio de subsidiariedad", según el cual la jurisdicción española sólo podrá conocer del genocidio cometido en el extranjero cuando el país donde se haya cometido ponga obstáculos a su persecución o la jurisdicción competente se inhiba. La Audiencia negó así que los tribunales españoles tuviesen competencia sobre los delitos denunciados por Rigoberta Menchú porque la Ley de Reconciliación Nacional de Guatemala declaró en 1996 imprescriptibles esos delitos y las denuncias no acreditaron la inexistencia de procesos penales en Guatemala.
Para el fiscal, la exigencia de probar la inexistencia de procesos penales en Guatemala no sólo no está prevista legalmente, sino que "se erige en un obstáculo prácticamente insalvable, por tratarse de una prueba de hechos negativos, que lesiona el derecho a la tutela judicial efectiva".
La doctrina del Supremo, establecida el pasado mes de marzo en la sentencia del recurso de Menchú contra la negativa de la Audiencia a investigar el genocidio en su país, parece negar, según el fiscal, la vigencia del principio de subsidiariedad, pero lo sustituye por la existencia de un "punto de conexión" nacional que desarrolla en tres apartados alternativos: la existencia de víctimas españolas; que los responsables del genocidio se encuentren en España o se haya denegado su extradición, o la existencia de "un interés español en relación directa con ese delito".
La exigencia de que haya al menos una víctima española convertiría en innecesaria, según el fiscal, la previsión específica de la competencia de la jurisdicción española para conocer del delito de genocidio; y en determinados casos, añade, la prueba aparece como extremadamente difícil de aportar. El requisito de que los presuntos responsables se encuentren en España o se haya denegado su extradición parecería "razonable", pero "pierde ese carácter cuando se erige, sin previsión legal alguna, como requisito alternativo para la admisión del proceso penal".
Respecto a la exigencia de que, si no concurren los anteriores supuestos, estén afectados intereses españoles, el fiscal sostiene que "carece de fundamento legal, no aparece como suficientemente justificado y su imprecisión lo convierte asimismo en obstáculo prácticamente insalvable".Conde-Pumpido también ha dado instrucciones a la fiscal de la Audiencia Dolores Delgado para que presente cargos contra el ex capitán de corbeta argentino Adolfo Scilingo, cuyo recurso para evitar ser juzgado en España ha sido rechazado por el Supremo. Scilingo, destinado en la Escuela de Mecánica de la Armada durante la dictadura argentina (1976-1983), admitió ante el juez Garzón que participó en dos de los vuelos de la muerte, en los que se arrojaban al mar desde aviones a disidentes detenidos, drogados y desnudos.
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