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La Audiencia reconoce el régimen de visitas a abuelos de huérfanos

Los jueces creen enriquecedora la relación con el niño tras la separación

La Audiencia de Barcelona ha reconocido en dos sentencias a los abuelos de niños de padres separados el derecho a mantener un régimen de visitas ante el fallecimiento de uno de los progenitores. El tribunal considera que esa relación debe ser respetada porque resulta enriquecedora para los menores, especialmente tras la muerte del padre o la madre, aunque no equipara el régimen de visitas al que tendría el difunto.

Las dos sentencias han sido dictadas por la Sección 18 de la Audiencia de Barcelona y en ambos casos establece el mismo criterio, aunque por caminos distintos. Por un lado, el tribunal confirma la sentencia que dictó un juzgado de primera instancia de El Prat de Llobregat por considerar que el régimen de visitas que acordó aquel juez era el apropiado y, por otro, revoca la sentencia que dictó otro juez de Santa Coloma de Gramenet porque el régimen de comunicación era "excesivo".

En ambos casos se trata de hijos menores de padres separados huérfanos de uno de sus progenitores, por lo que la guardia y custodia le fue otorgada al otro cónyuge. Lo que reconocen los jueces en ambas sentencias es el derecho de los abuelos a ver al niño una tarde por semana desde que salga del colegio hasta las ocho de la tarde, un fin de semana al mes desde desde el sábado por la mañana hasta el domingo por la noche, dos días festivos de vacaciones en Navidad y 15 días de vacaciones en verano.

Las dos sentencias contienen argumentos y expresiones muy parecidos. "Es conveniente mantener la relación entre abuelos y nietos porque este privilegiado grado de parentesco debe ser respetado y resulta además especialmente enriquecedor para los niños", sobre todo tras el fallecimiento del padre en un caso y de la madre, en el otro. Los jueces añaden que esa relación de los abuelos con los nietos es un "factor favorecer de un correcto desarrollo emocional".

Régimen "frecuente y fluido"

Por ese motivo, el tribunal reconoce a los abuelos un régimen de visitas "tan frecuente como fluido", aunque puntualizan que "en ningún caso" debe equipararse al que concede la justicia al otro progenitor que no tenga la custodia de los hijos. La Audiencia de Barcelona añade que "no es igual el vínculo" que une a los nietos con los abuelos que el de sus progenitores y añade que el régimen de visitas de los padres separados "no sólo descansa en el cariño mutuo y la necesidad afectiva o la convivencia educacional precisa para un niño que se está formando psíquicamente (...) sino también en el ejercicio de la patria potestad" que sólo tienen el padre y la madre.

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Cuando no existe acuerdo entre los padres que se separan, el criterio más aplicado por la justicia es conceder un régimen de visitas consistente en fines de semana alternos, 15 días de vacaciones en verano, las vacaciones de Navidad a partes iguales y las de Semana Santa por años alternos.

La sentencia de la Audiencia de Barcelona sigue abundando en las relaciones familiares y añade que "las figuras de los abuelos, aun siendo importantes en la vida del niño, no deben sustituir al padre o a la madre", salvo que existiera un perjuicio. Sin embargo, a renglón seguido añade que lo mejor para el menor es que los abuelos del padre o la madre fallecido sigan teniendo contacto con ellos. "La colaboración de ambas familias reforzará los lazos afectivos del niño, permitiéndole conocer una de las ramas de su familia que, por la prematura muerte del padre, no han llegado a establecer pero que indudablemente le son necesarios como referente y le son imprescindibles para comprender sus orígenes".

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