Gandia quiere que el Consell asuma pagar 1,5 millones a un particular afectado por los límites del marjal
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) condenó el pasado junio al ayuntamiento de Gandia a pagar 1.572.518,44 euros a un particular en concepto de responsabilidad patrimonial porque una modificación de 1999 incluyó su parcela de 86.691 metros cuadrados dentro del espacio de Especial Protección de Marjales. Esa decisión convirtió en suelo no urbanizable una extensión que desde 1983 era suelo urbano dotacional deportivo privado, en la forma de Campo de Tiro de Gandia. El propietario entendió tras la recalificación que la pérdida de valor debían ser asumida por el consistorio y el TSJ le dio la razón. Pero el Ayuntamiento de Gandia ha recurrido al Tribunal Supremo y entiende que es la Generalitat la que debe asumir esa indemnización.
El Ayuntamiento dice que hizo la modificación para adecuarse a la norma autonómica
Los terrenos donde se ubica el campo de tiro estaban declarados como "suelo urbano dotacional deportivo" en el Plan General de Ordenación Urbana municipal de 1983. Ahora bien, la Generalitat Valenciana aprobó en diciembre de 1994 la ley de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y contempló la zona en la que se ubica el campo de tiro dentro de los límites del marjal de la Safor. Cinco años después, en 1999, la corporación municipal gandiense aprobó la revisión de su plan de ordenamiento urbanístico, y recalificó el antiguo campo de tiro como "suelo protegido", informan fuentes municipales.
El Ayuntamiento argumenta que cuando planteó el cambio de calificación de los terrenos lo hizo para ajustar la ordenanza a "la legislación autonómica vigente" sobre espacios naturales, y entiende por tanto que la "desvaloración del suelo no es su responsabilidad".
El Consistorio presentó un recurso contra la sentencia del TSJ, y reclama que sea la Generalitat quien asuma, como "responsable subsidiario", el coste de la recalificación del terreno. A pesar de haber presentado el recurso, el ayuntamiento propone también como alternativa la posibilidad de que las partes "lleguen a un acuerdo económico". De esta forma, el consistorio elude la responsabilidad municipal en el litigio urbanístico.
El TSJ, en cualquier caso, estimó el recurso presentado por el particular, José Marrero, S.A., contra la negativa por vía administrativa del ayuntamiento de responder a su petición. Y lo hizo, tal como consta en el fallo, entendiendo que la situación está amparada por lo que estipula el artículo 43 de la Ley 6 de 1998 sobre el Régimen del suelo y Valoraciones. En ese artículo y los siguientes se contempla la posibilidad de indemnización por limitaciones singulares, en los casos en que se lleven a cabo restricciones del aprovechamiento urbanístico del suelo, que no pueden ser objeto de distribución equitativa entre los interesados.
Recoge el fallo que "el propio ayuntamiento, a través de un arquitecto municipal, consigna que los 86.691 metros cuadrados del Campo de Tiro, en julio de 1999 tenían un valor de 1.624.620,79 euros, en cuanto al suelo se refiere, valor éste que en la actualidad es del orden de 0,60 euros por metro cuadrado, sin hacer especial distinción de la valoración en cuanto al vuelo, ante lo cual, el perjuicio de la parte se cifraría en 1.572.518,44 euros"
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