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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Aclaración

Hago referencia al editorial Polémica adjudicación de su diario del 8 de noviembre de 2004, y ruego me permita hacerle las siguientes sugerencias que solicito publique como rectificaciones:

1. La adjudicación de espacio para el uso de la T4 del aeropuerto de Madrid-Barajas se resolvió válidamente con fecha 30 de junio de 2003 de conformidad con los principios de no-discriminación, libre competencia, objetividad, transparencia y proporcionalidad que deben presidir la actuación de entidades gestoras que -como AENA- han de tomar decisiones que afecten al uso y disfrute de infraestructuras públicas. Estos criterios, si se cumplieron entonces, no se han tenido en cuenta en el nuevo reparto de espacio acordado en la reciente resolución de 2 de noviembre de 2004.

2. En contra de su opinión, la única resolución válida y jurídicamente vinculante hasta la publicación del acuerdo extraordinario del consejo de administración de AENA del pasado 2 de noviembre de 2004 ha sido la resolución de 30 de junio de 2003, y no otra anterior que pudiera hacer pensar en una decisión que, como la de 2 de noviembre de 2004, favorece en exclusiva a Iberia y sus aliados.

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Bien al contrario, desde el inicio de la construcción de la T4, siempre se constató que se trataría de una infraestructura pública que se financiaría con fondos públicos para uso y disfrute de los usuarios del aeropuerto, de todos sin discriminación ni exclusivismos, en función del grado de dominio del mercado de los distintos operadores y, sobre todo, considerando que los recursos para su construcción iban a correr a cargo de todos los españoles.

He de suponer, y así debiera plantearse por parte de AENA, que ahora, con un uso casi en exclusiva de la nueva T4 por parte de Iberia y aliados, la financiación de la misma correrá a cargo de esta compañía y de sus usuarios también de forma casi exclusiva.

3. La decisión de 30 de junio de 2003 se adoptó en periodo de pleno mandato del anterior equipo del Ministerio de Fomento. Sólo la resolución desestimando el recurso de reposición interpuesto por Iberia se produjo entre marzo y abril de 2004, por lo que es radicalmente falso que dicha decisión, ya entonces definitiva, se adoptara "estando en funciones" el ministro anterior, como incorrectamente señalan.

Además, nos consta que entonces se evaluó y apreció para la ratificación de la decisión de AENA de 30 de junio de 2003, el visto bueno de la Abogacía del Estado en fecha 24 de octubre de 2003, y de otro prestigioso bufete madrileño especializado en legislación en materia de libre competencia.

4. Sí compartimos y coincidimos con ustedes en la necesidad de que ahora el actual titular del Ministerio de Fomento explique las razones jurídicas que han llevado a tomar una decisión por parte del consejo de administración de AENA en sentido totalmente contrario a la decisión del pasado 30 de junio de 2003, sin respeto a las garantías ni a los derechos establecidos en el ordenamiento jurídico español en protección de actos lesivos para el interés público, si éste fuera el caso, y cercenando visiblemente los derechos más elementales de defensa de compañías aéreas como las que dirijo y presido.

5. Por último, y como anuncio de la cadena de recursos que desde distintas ópticas jurídicas interpondrá Spanair, SA, manifiesto mi convencimiento más absoluto de que la resolución de AENA de 2 de noviembre de 2004 incurre en un vicio de nulidad de pleno derecho por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido para la revisión de los propios actos de la Administración. Además, es nuestra intención hacer valer nuestro vulnerado derecho de defensa como interesados en el procedimiento y perjudicados por la nueva decisión de AENA en clara violación del artículo 24 de nuestra Constitución. Sin que sea menos importante, esta resolución supone, además, una privación de derechos de naturaleza patrimonial que resulta contraria al artículo 33 de nuestra Constitución.

A la vista de cuanto antecede, ruego proceda a rectificar el dato incorrecto de que la resolución de 30 de junio de 2003 fue adoptada en un periodo de mandato "en funciones" del entonces ministro de Fomento, ya que con ello podrían confundir innecesariamente a la opinión pública.

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