Inversión incentivada
La introducción mediante una reciente enmienda a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de un incentivo a la inversión para las empresas que no superen los diez millones de euros de cifra de negocios, graduado en función de la creación de empleo, no supone ninguna novedad en nuestra normativa tributaria, aunque la medida actualmente prevista admita la inversión en bienes disponibles en virtud de un contrato de arrendamiento financiero, siempre y cuando se ejercite la opción de compra.
Este incentivo se establece respecto de la inversión en elementos de inmovilizado material que se adquieran entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, siguiendo por lo tanto el carácter coyuntural de este tipo de medidas, que en el caso de los precedentes normativos antes señalados también tuvieron una proyección puramente anual, y con similares incompatibilidades con otros beneficios fiscales establecidos en la normativa del impuesto.
Las medidas en favor de las 'pymes' se traducen en la aceleración de las amortizaciones, lo que supone diferir el impuesto al futuro
La citada medida consiste en permitir a efectos fiscales la libertad de amortización respecto de los elementos patrimoniales así adquiridos, siempre que en los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo en el que entren en funcionamiento los bienes se incremente la plantilla media total respecto de la existente en los 12 meses anteriores a la mencionada fecha, y siempre que ese incremento se mantenga otros 24 meses.
La cuantía de la inversión que puede beneficiarse de dicha libertad de amortización se determina multiplicando la cantidad fijada a este efecto por la cifra de incremento de plantilla; es decir, siguiendo el esquema ya conocido por los precedentes a los que se ha hecho alusión.
Vemos, pues que, una vez más, las medidas en favor de las pequeñas y medianas empresas se traducen en la aceleración de las amortizaciones, lo que supone diferir el impuesto al futuro, pero con la complejidad de tener que ajustar el resultado contable durante los años de vida de los bienes, lo que plantea la opción por una medida equivalente, pero menos compleja, como podría ser una deducción en la cuota a pagar por el impuesto.
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