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El Supremo niega la nacionalidad a la madre de cinco españoles por no hablar castellano

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de una mujer marroquí a la que se le denegó la nacionalidad española pese a haber enviudado de un español y tener cinco hijos, todos ellos nacidos en territorio español y de nacionalidad española. La sentencia declara que su "absoluto" desconocimiento del castellano se traduce en la imposibilidad de tener "una relación mínima con esta sociedad".

La mujer, residente en Melilla, solicitó la nacionalidad española por estar casada con un español, del que enviudó posteriormente. Sin embargo, varios informes del Centro Superior de la Defensa y de la Dirección General de la Policía y de la Consejería de Bienestar de Melilla señalaron que había sido imposible comunicarse con la mujer ya que no hablaba casi nada de castellano y siempre necesitó de una persona, un familiar o unos vecinos que tradujesen lo que se le preguntaba.

La Audiencia Nacional rechazó su recurso al considerar que no justificaba un grado suficiente de integración en la sociedad española, de la que constituiría factor relevante el idioma, o al menos un cierto esfuerzo por aprenderlo recibiendo clases.

Ahora, el Tribunal Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles, ratifica la sentencia de instancia declarando que el hecho de que la recurrente viva conforme a las costumbres y tradiciones religiosas propias de la población musulmana de su país de origen "sería perfectamente admisible", como consecuencia lógica de su derecho a la libertad religiosa reconocido en el artículo 16 de la Constitución Española.

Sin embargo, el Supremo insiste en que la mujer no ha acreditado su integración en la sociedad española, "circunstancia que se desprende de su absoluto desconocimiento del castellano, lo que se traduce en la imposibilidad de tener una relación mínima con esta sociedad".

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