Fijos discontinuos
En un contrato tan irregular como el de los trabajadores fijos discontinuos, una de las situaciones que más "quebraderos de cabeza" va a provocar es el "llamamiento", el momento en que el empresario debe comunicar al trabajador el reinicio de la actividad profesional. No hay que olvidar que estamos ante un tipo de relación caracterizada por las continuas interrupciones en la prestación de servicios. El contrato pasa así por periodos de "letargo", reactivándose cuando surge la necesidad que motivó su celebración. Piénsese, por ejemplo, en trabajos como la recolección o el turismo, donde es típica esta modalidad de contratación.
De esta forma, llegada la fecha de inicio de la campaña o temporada, recae sobre el empresario la obligación de "llamada" a los trabajadores ligados por tal relación contractual. Surge entonces el primer problema, ¿en qué orden deberán ser llamados? La ley remite para su concreción a la negociación colectiva. Los trabajadores fijos discontinuos, establece, deberán ser llamados en el orden y la forma que se determine en el convenio colectivo. Pero ¿qué ocurrirá cuando no haya convenio aplicable o éste no fije nada al respecto? En este caso, suele entenderse que debe seguirse el orden de antigüedad del trabajador en las contrataciones de igual categoría o grupo profesional.
¿Y si el trabajador está de baja por enfermedad?¿Deberá ser igualmente "llamado"? Se ha considerado que sí, que puesto que el contrato de trabajo no se ha extinguido ni por la inactividad laboral ni por la situación de incapacidad temporal, sino que se halla en una mera situación de suspenso, la empresa debería hacer efectiva su obligación de llamamiento.
La misma solución debería aplicarse en el caso de que a la empresa le conste que el trabajador está prestando servicios en otra empresa, pues lo contrario supondría impedir el derecho de opción del trabajador.
En caso de incumplimiento, el trabajador va a poder reclamar en procedimiento de despido. Si el trabajador no acudiese a la "llamada" y no justificase su ausencia, cabría entender que estamos ante una situación semejante a la dimisión o el abandono, por lo que el no reingreso deberá suponer la extinción de la relación laboral.
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