La mayoría del Poder Judicial califica de "aberración" suprimir las causas de divorcio
El Consejo aprueba por 10 votos a 8 el informe crítico con la reforma del Gobierno
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó ayer, por 10 votos a 8, el informe de la mayoría conservadora al anteproyecto de reforma de la ley de divorcio, en el que califica como "aberración jurídica" la supresión de las causas para lograr la ruptura del vínculo cuando sólo lo pide uno de los cónyuges. El dictamen, muy crítico con el texto del Gobierno, acepta el plazo de tres meses para pedir el divorcio, aunque subraya que se trata del plazo más bajo de Europa. La minoría progresista había solicitado incluso la supresión de dicho plazo, lo que fue rechazado.
El informe del Poder Judicial elaborado por el vocal conservador Adolfo Prego fue aprobado con los votos del presidente del Consejo, Francisco Hernando, y de los nueve vocales afines al PP. Los seis vocales próximos al PSOE, más los de IU y CiU, votaron en contra del informe, ya que además de apoyar la supresión de las causas para divorciarse, van más allá del proyecto y piden la supresión del plazo de tres meses desde la boda para instar la ruptura del vínculo.
El informe realiza un estudio de derecho comparado entre las legislaciones de 21 países europeos y concluye que el divorcio unilateral sin causa, como el que propone el Gobierno, "no es lo que rige en nuestro entorno jurídico y cultural" y es "realmente excepcional y aceptado, siempre con plazos, en dos países nórdicos, Finlandia y Suecia, más alejados de nuestra tradición jurídica". Sin embargo, el estudio no menciona cuándo fueron establecidas las legislaciones de divorcio en esos países. La actualmente vigente en España cuenta casi 25 años.
El plazo que se ha establecido, prosigue el informe, "supone consagrar un divorcio unilateral que va mucho más lejos de lo previsto incluso en los dos países que lo admiten, pues se reduce considerablemente al fijarse en tres meses frente a los seis de Finlandia y Suecia".
El texto de la mayoría critica que una vez que uno de los cónyuges toma la decisión de divorciarse no se exige un "periodo de reflexión" con una ratificación posterior de la demanda que permita constatar la firme voluntad de romper el vínculo, como en Finlandia y Suecia. Según el informe, parece que se quiera instaurar una especie de "matrimonio a prueba" durante ese lapso de tres meses.
También critican que se incluya en un mismo precepto y se regule de forma unitaria la separación y el divorcio, "olvidando que su naturaleza y efectos son muy distintos".
Respecto a la postura de la minoría progresista de suprimir incluso el requisito del plazo para que uno de los cónyuges pueda pedir el divorcio, el informe lo equipara a la "tradición musulmana" y lo llama "repudio".
Sin embargo, el vocal de CiU Alfons López Tena apoyó la supresión del plazo de tres meses precisamente porque ese período no existe ni en la legislación canónica, que no prohíbe instar la nulidad del matrimonio católico incluso el mismo día de la boda.
Divorcio sin causa
En cuanto a las causas legitimadoras de la separación y divorcio, el informe del sector mayoritario señala que es "enteramente imprescindible"que se mantengan.
La actual legislación en vía de reforma exige la demostración del cese efectivo de la convivencia conyugal o la violación grave y reiterada de los deberes conyugales para poder pedir el divorcio. Es decir, hasta la fecha, el matrimonio no puede disolverse por mutuo acuerdo de los cónyuges. En el proyecto del Gobierno, basta con que uno de los cónyuges no desee la continuación del matrimonio para que pueda demandar el divorcio.
Sin embargo, el informe del Consejo General del Poder Judicial reclama el mantenimiento de las causas de separación y divorcio, partiendo de la premisa de que no se concibe un contrato sin causa. "Así como sería una aberración jurídica la cancelación unilateral de un contrato, así también lo es un 'divorcio sin causas justificativas': no causas morales, sino causas que jurídicamente justifiquen la denuncia y subsiguiente rescisión del contrato bilateral que es el matrimonio".
Sobre la custodia compartida, afirma que debe ser el juez quien en cada caso valore su conveniencia, teniendo en cuenta conjuntamente el interés del menor y la situación entre los padres.
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