_
_
_
_
Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Colaboración social

Resulta evidente la necesidad de la colaboración social para la consecución de una mayor eficacia en la gestión de los tributos, lo que tiene su plasmación expresa en la Ley General Tributaria por medio de la posibilidad de establecer acuerdos de colaboración con otras Administraciones públicas, instituciones, entidades y organizaciones representativas, sin perjuicio de las obligaciones de colaboración e información que impone a autoridades e instituciones.

Esta obligación de información se formula de manera genérica, es decir, en términos muy amplios, lo que permite a la Administración tributaria un fundamental caudal de conocimiento en la lucha contra el fraude fiscal, pero se limita a los datos que puedan constar a los obligados como consecuencia de sus propias operaciones.

De lo que se manifiesta la importancia de cualquier otra información complementaria que no derive de la obligación anterior, es decir, la que espontáneamente pueda proporcionarse sin haber recurrido a ningún requerimiento. Por ello, entre las medidas que se encuentran en estudio para potenciar la lucha contra el fraude, se incluye el estímulo a la denuncia pública mediante el establecimiento de determinados incentivos.

La denuncia como medio de colaboración social en el ámbito tributario no es una novedad en nuestro ordenamiento, figurando hasta 1995 en el texto de la anterior Ley General Tributaria como un modo de iniciar la actuación inspectora e investigadora de los órganos de la Administración tributaria, pero sin que en esta ley ni en el Reglamento General de la Inspección de los Tributos se arbitrase ninguna medida en beneficio del denunciante.

Con independencia de que el móvil más frecuente de la denuncia responda a resentimientos personales o a la competencia empresarial, el incentivo mediante una recompensa económica podría convertir socialmente al denunciante en un mero delator.

En este sentido, parece que el sistema previsto se basa en la reducción de las sanciones fiscales en las que pudiera haber incurrido el propio denunciante.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_