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El Consistorio deberá resarcir a una empresa cuyo suelo expropió en 1989

Los jueces afirman que el terreno no fue destinado al fin previsto

F. Javier Barroso

Sentencia pionera en la jurisprudencia madrileña. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha fallado a favor de los dueños de Star Ibérica, SA, una empresa que fue expropiada en 1989 del solar que ocupaba en el poblado de Fuencarral-Malmea (en la zona norte de la capital). Los jueces entienden que la parcela no fue destinada al fin que justificó la expropiación en su día, y que por ello la Gerencia de Urbanismo debe actualizar el precio desembolsado. El Ayuntamiento ya ha recurrido.

Según consta en la sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, el Ayuntamiento expropió la finca que Star Ibérica tenía en la calle de Molucas, número 32 (Fuencarral), conforme a un proyecto aprobado en el pleno municipal del 28 de abril de 1989. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid fijó entonces un justiprecio de 42,3 millones de pesetas (254.000 euros) por el valor del suelo y la edificación, y otros 37,3 millones (224.000 euros) como indemnización por el traslado de la industria.

La Gerencia Municipal de Urbanismo aprobó un proyecto para acabar con la bolsa de deterioro de la zona de Malmea, para lo que aprobó un plan especial que nunca llevó a cabo, según recoge la sentencia. A la vista de que el proceso entraba en vía muerta y de que los terrenos se destinaban a la Operación Chamartín -prolongación del paseo de la Castellana hasta el barrio de Fuencarral-, los afectados exigieron al Ayuntamiento de Madrid la reversión de la finca. El Consistorio mantuvo silencio al respecto de tal petición, por lo que los dueños de la empresa acudieron a los tribunales.

El fallo, cuyo ponente ha sido el magistrado Valeriano Palomino Marín, recoge que no se debe producir la reversión de los terrenos, ya que serán destinados a "un fin de utilidad pública o de interés social" como es la prolongación del paseo de la Castellana.

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El artículo 54.2 de la Ley de Expropiación Forzosa establece que la Administración deberá dar publicidad a un eventual cambio de uso y que los dueños primitivos podrán solicitar la actualización del justiprecio (indemnización) "si no se hubiese ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previsto", como es el caso de la compañía Star Ibérica.

El Tribunal Superior entiende que la nueva indemnización se calculará con los precios inmobiliarios de diciembre de 1999, que es cuando la empresa pidió la nueva compensación. El montante no podrá superar los 210.000 euros, que es la cantidad por la que litigaba la empresa afectada.

"Aunque la sentencia no es firme, abre la posibilidad de que las enormes plusvalías urbanísticas puedan revertir, de alguna manera, en quienes fueron expropiados en su día por unas cantidades que tiene poco que ver con el valor actual de los terrenos", señala el abogado Román Oria, del despacho Peña y Oria, que ha defendido a Star Ibérica.

Un portavoz municipal señaló que la Gerencia Municipal de Urbanismo ha recurrido esta sentencia en casación ante el Tribunal Supremo, al discrepar de la misma.

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Sobre la firma

F. Javier Barroso
Es redactor de la sección de Madrid de EL PAÍS, a la que llegó en 1994. También ha colaborado en la SER y en Onda Madrid. Ha sido tertuliano en TVE, Telemadrid y Cuatro, entre otros medios. Licenciado en Periodismo por la Universidad Complutense de Madrid, está especializado en Sucesos y Tribunales. Además, es abogado y criminólogo.

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