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Análisis:Qué es... la energía verde
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

La subvención es un tópico

La energía verde es la producida con materias primas y fuentes primarias energéticas renovables; es decir, es la producida con recursos energéticos que la naturaleza tiene capacidad de restituir en ciclos estacionales cortos (un año, por ejemplo). Entre ellos, la biomasa, la energía solar y la energía cinética del agua y del viento.

En general, la energía obtenida a partir de recursos renovables es transformada en electricidad para que pueda ser parte del conjunto del gran abastecimiento energético de los países.

La energía cinética del viento y del agua es transformada en electricidad en los parques eólicos y en las centrales hidroeléctricas. Por su parte, la biomasa, utilizada como combustible, es transformada en electricidad en determinadas centrales térmicas. Su combustión también produce gases invernadero (CO2 y otros), pero esos gases habrían sido previamente tomados de la atmósfera por las plantas que siempre actúan como sumidero de gases invernadero. La energía irradiada por el Sol puede ser transformada de manera directa en electricidad en las centrales térmicas solares y en los parques de placas fotovoltaicas.

La disponibilidad de energía verde es escasa, pero no es agotable, y sus efectos contaminantes son bajos en comparación con la explotación de los combustibles fósiles (hidrocarburos y carbones) y con la radiactividad generada en los procesos de fisión nuclear. Es, entre todas las energías que hoy son tecnológica y económicamente explotables, la única compatible con el desarrollo sostenible del planeta. En términos relativos y bajo criterios privados, su coste de explotación es alto, pero su coste medioambiental, que es un coste público, es bajo. Por esta razón, algunas iniciativas regulatorias, como el Protocolo de Kioto, fuerzan una cierta internacionalización del coste medioambiental de las emisiones contaminantes que tienen como resultado, entre otros, el acercamiento entre los costes privados de las energías renovables y los de las no renovables.

Las energías verdes no están subvencionadas a pesar de la idea extendida sobre el particular. Su remuneración tiene tres elementos: el precio del mercado, la garantía de potencia y la prima de las energías especiales. Es este tercer elemento retributivo el que conduce a la idea generalizada de que las energías renovables están subvencionadas. Pero basta con analizar la retribución del resto de las energías para concluir que no existen diferencias conceptuales en el sistema retributivo de no importa qué tecnología eléctrica: los Ciclos Combinados Gas Turbina (CCGT) están retribuidos por los precios del mercado más un complemento regulado (la garantía de potencia); las centrales térmicas convencionales y las centrales nucleares lo están, además, por su específico Coste de Transición a la Competencia (CTC). Todo esto da como resultado que cada central perciba aproximadamente sus costes medios totales. Si no consideramos que los CTC ni la Garantía de Potencia son subvenciones, ¿por qué hay que considerar que es subvención la prima de potencia que perciben las energías verdes?

Ésta no es una cuestión baladí. La energía verde es necesaria y de ella no podemos prescindir ni en el corto plazo ni -menos aún- en el largo plazo. Sus costes deben ser retribuidos del mismo modo por la misma razón que es necesario retribuir los costes, como así se hace, de no importa qué energía si es necesaria y se explota de manera eficiente.

Otra cuestión diferente es que el modo de remunerar la energía eléctrica en nada contribuya a una comprensión adecuada de la economía de la electricidad. Con origen en una ley elaborada con precipitación por el Gobierno anterior, su regulación está llena de restricciones ideológicas que predominaron sobre reflexiones regulatorias de mayor fundamento. Opaca, imperfecta y poco eficiente, sus imprecisiones terminológicas son, sin embargo, el menor de sus defectos.

Jorge Fabra Utray es economista y doctor en Derecho.

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