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Sanidad devolverá a un paciente lo que se gastó en una clínica privada

El retraso en el Gregorio Marañón obligó a un enfermo de cáncer ir a un centro de pago

El retraso del hospital Gregorio Marañón en tratar el cáncer de próstata de un enfermo -descartó operarle y le propuso un tratamiento paliativo a base de hormonas que debía ser prescrito por un urólogo que no le daba cita- le ha costado a la Consejería de Sanidad un varapalo en los tribunales. El Juzgado de lo Social número 7 de Madrid considera que el caso era "una urgencia vital", que el centro "dejó de lado" al enfermo y que éste tuvo que buscar "remedio en la medicina privada". El juez condena a Sanidad a devolver al enfermo los 5.900 euros que le costó el tratamiento privado.

El afectado decidió reclamar los 5.900 euros que le costaron las sesiones de radioterapia
El tratamiento dependía de una cita con el urólogo, pero la lista de espera estaba cerrada

Los hechos juzgados, y que el juez considera probados, se remontan al mes de marzo de 2001. El enfermo, un varón de avanzada edad, fue diagnosticado en el hospital Gregorio Marañón de "un tumor maligno en la próstata, con afectación local extensa y posible afectación ósea", según recoge el fallo. El hospital consideró al enfermo "no candidato para tratamiento radical [extirpación del cán-cer], instaurándole tratamiento paliativo a base de hormonas". Lo avanzado del cáncer y la posible existencia de metástasis llevaron a los médicos a descartar la extirpación del cáncer.

El tratamiento con hormonas le debía ser administrado bajo supervisión de un médico especialista en urología. Sin embargo, el enfermo se encontró con que la lista de espera para su urólogo estaba cerrada. El 12 de marzo de 2001, el hospital le remitió una carta en la que le decía que "su solicitud de cita para el servicio de urología queda registrada". "Al no poder facilitarle en este momento día y hora para dicha consulta, más adelante este servicio se pondrá en contacto con usted a fin de comunicársela", termina la carta del hospital.

"Frente a esta situación, el enfermo sintió que la sanidad pública le estaba negando el tratamiento que necesitaba. Sufría un cáncer, el hospital sólo le ofrecía tratamiento paliativo y además, le daban largas cuando solicitó cita con el urólogo", explica Carmen Flores, presidenta de la Asociación el Defensor del Paciente (ADEPA). "Por todo ello, el paciente hizo lo que cualquier persona hubiera hecho. Fue a la medicina privada a que le trataran el cáncer y luego reclamó el dinero a la Consejería de Sanidad", añade Flores. Ésta denunció los "retrasos injustificables en las consultas con los especialistas y para las pruebas diagnósticas que se producen en muchos centros sanitarios públicos, como recientemente ha denunciado la OCU y ADEPA viene haciéndolo desde hace tiempo".

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Los servicios jurídicos de ADEPA pusieron a disposición del afectado a la letrada Carmen Fernández-Bravo, que ha obtenido el reintegro del coste del tratamiento para su cliente.

La sentencia recoge la evolución del cáncer desde que el paciente decidió acudir a una clínica privada. Allí le recomendaron tratamiento con radioterapia porque era la "única con posibilidades de curar al paciente". Éste se sometió a 30 sesiones de radioterapia entre abril y septiembre de 2001.

Según los informes médicos presentados por la abogada del enfermo, éste, al concluir el tratamiento, "había ganado peso y se encontraba clínicamente mucho mejor". Las exploraciones demostraban que "no evidenciaba ninguna captación patológica" y "los antígenos prostásicos" que revelaban la existencia del cáncer "dieron resultado negativo".

Pese a destacar la notable mejoría del enfermo y su curación aparente, los informes no descartan que en el futuro "pueda necesitar nuevos tratamientos" y "no puede considerársele en situación de curación completa".

El enfermo, ante todo lo ocurrido y con la asistencia jurídica de ADEPA, decidió reclamar ante los tribunales los 5.900 euros que había tenido que pagar a la clínica privada para recibir las sesiones de radioterapia.

El juez la he dado ahora la razón. Considera que el caso se trata de una "urgencia vital", que se produce cuando "la situación objetiva de riesgo [para la vida del paciente] se encuentra con la imposibilidad de utilizar los servicios sanitarios públicos porque la tardanza en obtener la asistencia de estos servicios [públicos] o que éstos no estén en condiciones de prestarla en la forma requerida, pongan en peligro la vida o la curación del enfermo", según la jurisprudencia citada por la sentencia.

El fallo considera que el "cáncer detectado era muy agresivo", que la sanidad pública debiera haber actuado con "inmediatez" y que, al no hacerlo, "de algún modo dejó de lado al paciente con su enfermedad".

Por todo ello, el juez estima "la demanda contra el Instituto Madrileño de Salud [depen-diente de la Consejería de Sanidad]". "Debo condenar y condeno al demandado a reintegrar al actor la cantidad de 5.900,60 euros".

Un portavoz del hospital explicó que "el Imsalud en estos casos suele, tras estudiar detenidamente el fallo de los jueces, recurrir a instancias judiciales superiores".

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