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Análisis:Laboral | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Legislación concursal

El 1 de septiembre entró en vigor la nueva Ley Concursal cuya aprobación ha afectado a todos los ámbitos jurídicos, incluido el laboral. Aunque, por supuesto, las principales repercusiones de la norma se han producido en materia mercantil y procesal, no dejan de tener interés las "alteraciones" que el nuevo "concurso" ha ocasionado en el derecho del trabajo.

Destaca, ante todo, la fuerza atractiva de la que se dota al concurso, que va a hacer gravitar hacia el mismo la mayor parte de las cuestiones que la empresa en crisis suscita. Se pretende lograr así una mayor unidad sustantiva y procesal, que contribuya a simplificar trámites y agilizar el proceso.

Esto va a provocar la exclusión del juez de lo Social del conocimiento de competencias laborales en beneficio del juez mercantil. Empero, la regulación va a exigir al juez del Concurso que en el enjuiciamiento de esas cuestiones respete los principios inspiradores de la ordenación normativa estatutaria y del proceso laboral. En especial se han considerado las competencias que la legislación laboral atribuye a representantes de los trabajadores.

Al respecto, se va a atribuir al juez del Concurso el conocimiento de los supuestos de modificación, suspensión y extinción colectivas de los contratos y de sucesión de empresa, así como otras situaciones individuales como las relativas a la suspensión y extinción de contratos de alta dirección y las acciones de resolución del contrato que pueda interponer el trabajador en los supuestos de incumplimientos por el empresario de sus obligaciones laborales, como puede ser el impago del salario (normal en una empresa en crisis), cuando los trabajadores que la soliciten alcancen un cierto límite numérico.

Para tramitar estas cuestiones se creará un procedimiento específico que aunque se sustancia al margen de las previsiones de la norma laboral, tiene gran similitud con el Expediente de Regulación de Empleo. Así, trámites como la solicitud, la exigencia de plan de viabilidad, cuando sea una empresa de más de cincuenta trabajadores, el periodo de consultas.... son muy parecidos. Se prevé además que la decisión final del juez del Concurso pueda recurrirse en súplica ante los tribunales del orden social.

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