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LOS IMPUESTOS DE LA REGIÓN

¿Valor real o precio de escritura?

La ley es muy clara: el declarante debe tributar por el "valor real" del bien adquirido. ¿Pero cuál es, de verdad, el valor real? El viceconsejero de Hacienda, Enrique Ossorio, tiene una respuesta muy sencilla: al que se vende la propiedad en cuestión (vivienda, garage, trastero...). Por tanto, los valores mínimos de referencia que ofrece en su página web la Comunidad de Madrid no tienen por qué coincidir con el real. "Sólo son los que la Administración considera que deben ser los mínimos a los que se vende el inmueble. Pero el valor real puede variar dependiendo del estado de conservación de la propiedad. Dos pisos adyacentes no tienen por qué costar lo mismo, ya que dependen, entre otras cosas, de su estado de conservación. Por eso, el valor que se debe declarar es el de venta".

Inspectores limitados

Ossorio explica que, en el caso de que alguien venda un piso a un precio inferior al del valor real de mercado, deberá tributar por el valor que establece la Comunidad de Madrid, porque la Administración no tiene posibilidades de comprobar que lo que declara el contribuyente haya sido cierto. "El número de inspectores es limitado", admite.

En el caso de que el comprador de un piso declarase por debajo del valor de referencia establecido por la Comunidad, los servicios de inspección actuarían inmediatamente. "Desconfiamos", reconoce. "No obstante, siempre existe la presunción de veracidad por parte del contribuyente", dice.

Ossorio explica que el valor mínimo de referencia que establece la Comunidad de Madrid no se va a reducir, porque fomentaría el fraude: "Los precios suben, no bajan". Igualmente, rechaza que se vayan a rebajar los tipos impositivos sobre las viviendas porque la Comunidad de Madrid cada vez recaude más. "Directamente sería inviable".

El viceconsejero de Hacienda recuerda que el impuesto de transmisiones patrimoniales tiene una influencia directa en otros impuestos, tanto de la Comunidad de Madrid como del Estado. "Todos los impuestos están relacionados y la reducción o la subida de uno de ellos influye en los demás. Una modificación de los tipos impositivos genera una reacción en cascada sobre el resto", señala Enrique Ossorio. Éste pone como ejemplo que el impuesto de transmisiones patrimoniales está íntimamente relacionado con el de patrimonio o el de plusvalía (beneficios por la venta de un inmueble). De este último impuesto, el 67% de la recaudación la recibe el Ministerio de Hacienda y el resto, la Comunidad de Madrid.

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