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El Supremo exige que se eviten muertes "sea cual sea el coste"

Condenada Carbones Arlanza por no impedir un accidente morta l

La Sala Civil del Tribunal Supremo ha condenado a Carbones Arlanza, SA, a indemnizar con 72.122 euros a los herederos de un minero fallecido en accidente, al desprenderse sobre él un costero o piedra grande. La sentencia exime de responsabilidad al director facultativo, ya que se tomaron las medidas de seguridad reglamentarias, pero exige que la titular de la explotación extreme la prudencia, "sea cual sea su coste", porque su "obligación" es evitar esas muertes.

El accidente que acabó con la vida de Bienvenido González Martínez, minero con la categoría profesional de picador, se produjo el 19 de diciembre de 1995 en la mina Solita y Bravo, de la explotación de Carbones Arlanza, sita en Labaniego (León). Su heredera reclamó ante un juez civil de Ponferrada 15 millones de pesetas (90.152 euros) a la empresa y a tres de sus directivos.

El juez desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial de León condenó en 1998 a Carbones Arlanza y a José Ángel Arias Robles, director facultativo de dicha empresa, a abonar solidariamente a la demandante 12 millones de pesetas (72.122 euros). El Supremo ha confirmado el fallo de la Audiencia de León en cuanto a la indemnización de 72.122 euros, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, si bien ha condenado sólo a Carbones Arlanza, SA, dejando exento de responsabilidad al director facultativo Arias Robles. El Supremo reafirma la competencia de la jurisdicción civil, en lugar de la social, por exceder el asunto de la órbita laboral.

La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente Román García Varela, admite que "en la inspección realizada al lugar donde ocurrió el fallecimiento, no se apreciaron infracciones de los reglamentos de seguridad", que "no consta incumplimiento de reglamentación alguna y que la realización de las labores mineras se debe considerar correcta". El Supremo dice que, "a pesar de las medidas adoptadas y de la conducta correcta del trabajador (...), lo cierto es que el accidente se produjo irremisiblemente, lo que evidencia que aún eran insuficientes las referidas medidas".

Medidas de prevención

En cuanto a "quienes estaban en la obligación de tomar todas las disposiciones oportunas (...), exigidas por la prudencia para prevenir el resultado dañoso, como son, entre otras, el estudio geotécnico de estabilidad del techo de la capa y el saneamiento de éste, las cuales pueden ser necesarias, sea cual sea su coste", el Supremo "limita la responsabilidad del accidente (...) a la entidad titular de la explotación minera, cuya conducta incide de manera directa en la omisión de medidas precautorias con carácter general, ajenas a las reglamentarias, sin asegurarse de los riesgos que efectivamente pudieran surgir, y a la que correspondía la adopción de las mismas".

En cambio, no considera adecuado "extender la responsabilidad del suceso a José Ángel Arias Robles, director facultativo, debido a que no ha quedado acreditado en las actuaciones que su proceder fuera determinante de culpa o negligencia, y tampoco que su ámbito de competencia integrara facultades para ordenar sin más lo procedente para la prevención de accidentes como el que nos ocupa".

Interior de una de las salas del Tribunal Supremo.
Interior de una de las salas del Tribunal Supremo.RAÚL CANCIO

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