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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Menores responsables

A PUNTO de publicarse en el Boletín Oficial del Estado el Reglamento de la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, aprobado por el Gobierno el pasado 30 de julio y que entrará en vigor seis meses después de su publicación, es de destacar que finalmente se ha desarrollado reglamentariamente esa importante norma, dictada en enero de 2000 y vigente desde un año después. Tanto el Defensor del Pueblo como las comunidades autónomas venían reclamando este reglamento, que permitirá una mejor aplicación de la ley y dotará de mayor seguridad y disciplina a los centros que acogen a los menores, a la vez que ofrecerá a éstos nuevos mecanismos de reinserción y de aprendizaje en la responsabilidad.

La dificultad del tratamiento penal de las personas mayores de 14 años y menores de 18 ha aconsejado al Gobierno realizar una aplicación meditada del reglamento, a la vista de los resultados que su puesta en marcha vayan sugiriendo. De ahí que el decreto por el que se aprueba el reglamento prevea que, transcurrido un año desde su entrada en vigor, el Gobierno se obliga a consultar a las comunidades autónomas, al Consejo General del Poder Judicial y al fiscal general del Estado para evaluar los resultados de su aplicación y actuar en consecuencia.

Entre las novedades que aporta el reglamento destaca el protagonismo que se da a los equipos técnicos, integrados por psicólogos, educadores y trabajadores sociales -que asisten al menor, al juez y al fiscal-, en la mediación entre el menor infractor y la víctima o perjudicado, procedimiento de resolución extrajudicial del conflicto pionero en nuestro sistema penal. Desde una filosofía encaminada a conciliar el cumplimiento de las decisiones judiciales con el superior interés del menor, el reglamento concreta las funciones de la policía judicial en la investigación de las infracciones de los menores, determina las reglas para la ejecución de las medidas cautelares y definitivas que imponga el juez de menores y regula el régimen disciplinario de los centros de internamiento.

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