Educación y disciplina para jóvenes inadaptados
Es verano también en los centros de menores de régimen cerrado. Desde que la Ley del Menor de 2000 elevó la edad penal a los 18 años y sacó de las cárceles a los mayores de 16, en estos reformatorios viven los adolescentes de 14 a 18 años -los menores de 14 no tienen responsabilidad penal en nuestro sistema judicial- que han cometido delitos con violencia o intimidación, o poniendo en grave riesgo la vida o integridad de personas.
Periódicamente llegan noticias alarmantes sobre la violencia que se da en estos centros, menores reincidentes que cometen asesinatos espantosos o fugas masivas. Hasta la aprobación del reglamento de la Ley del Menor por el Consejo de Ministros el pasado 30 de julio, las comunidades autónomas, gestoras de los centros de internamiento de menores, regulaban su vida "dando palos de ciego", "con el sentido común", y "en coordinación con los jueces y fiscales", según los responsables de los servicios autonómicos de menores.
Justicia: "Cinco años de internamiento para los menores con delitos muy graves es un tiempo excesivamente benevolente"
Todas las comunidades autónomas se quejan de la falta de financiación que sufren para aplicar la Ley del Menor
El nuevo reglamento limita las medidas que se pueden aplicar a los menores en los reformatorios
La nueva norma ha venido a establecer aspectos tan variados de la vida de los internos en los centros como los traslados, quién da los permisos de salida, con qué castigos se les puede sancionar o cuáles son las medidas de contención que se aplicarán a los que crean conflictos graves para la convivencia. En el Ministerio de Justicia afirman que "estas reglas ayudarán a mejorar la seguridad en los centros y, sobre todo, unifican y aclaran la normativa dispersa".
Pero, ¿quienes son los menores que viven en estos centros?, ¿cuánto tiempo pueden pasar en ellos y cuál es el fin de su estancia allí? La delincuencia juvenil en España es un fenómeno complejo. Esta es la radiografía de su situación.
- Delitos más comunes. A pesar de la alarma que crean determinados crímenes graves que cometen los menores, en general, los delitos juveniles más habituales son de estructura simple. La última memoria de la Fiscalía General del Estado referida a 2002 describe el panorama de las tendencias delincuenciales de los jóvenes españoles. Los delitos más frecuentes son los robos con fuerza (16.424) seguidos de las lesiones (14.993) y los robos con violencia o intimidación (8.217). El hurto (7.241) y el robo y hurto de uso de vehículo (7.038) y los daños (6.042) ocupan los siguientes puestos de la estadística.
El perfil del joven delincuente -obtenido a partir de los registros estadísticos policiales del año 2002- es el de un varón (90,6%), español (79%), que en un 6,5% declara consumir sustancias estupefacientes. El 30% de ellos cuenta con antecedentes, el 35,4% es analfabeto o sólo sabe leer y escribir y el 64% vive en el domicilio familiar.
Los expertos en criminología detectan en estos delincuentes un afán de protagonismo, baja autoestima, inadaptación y frustración. Son chicos agresivos, impulsivos y con poco equilibrio emocional. El ambiente en el que han crecido es el de una familia desestructurada de clase baja. Además sufren fracaso escolar y falta de habilidades sociales.
- Medidas en vez de penas. En esta parte tan delicada del Derecho Penal no se habla de penas o condenas. Los jueces especializados imponen "medidas" a los menores delincuentes. La medida es un concepto jurídico que, como explica Matías Segundo, director general de Familia de la comunidad de Castilla- La Mancha, "pone el acento en los aspectos educativos y de reinserción, individuales para cada menor".
El informe de la Fiscalía da cuenta de las medidas que más imponen los jueces de menores para la reforma de éstos. La más extendida es la de fijar un periodo de libertad vigilada (5.540), seguida por la de prestaciones en beneficio de la comunidad (3.336). La libertad vigilada se define en la ley como "la supervisión a cargo de personal especializado, con el fin de que el menor adquiera las habilidades, capacidades y actitudes necesarias para su desarrollo personal".
La Ley contempla hasta 14 tipos de medidas incluyendo las citadas. Otras son la simple amonestación del juez al menor, o la conciliación -previo acuerdo con la víctima del delito leve- que permite al infractor no sufrir un proceso judicial si resarce satisfactoriamente el daño que ha causado.
La medida más extrema contempla cinco años de internamiento en régimen cerrado más otros cinco de libertad vigilada para aquellos menores que cometen delitos de extrema gravedad. En todo caso, la Ley del Menor recoge el internamiento sólo como medida excepcional, cuando se estima que no cabe otra para la reforma del chico. Así, según la Fiscalía, la medida menos aplicada por los jueces fue el internamiento terapéutico, aplicado a menores con problemas psíquicos (482). Los internamientos en régimen cerrado afectaron a más de mil adolescentes (1.081).
- Tipos de centros. En los centros cerrados, equipos formados por pedagogos, trabajadores sociales, psicólogos, maestros y otros técnicos especialistas en adolescencia intentan enderezar la conducta de los menores. Se trata, afirma Segundo, de "implicar a los chavales en los trabajos del centro; que no sean elementos pasivos. Con los menores hay que alejarse del modelo punitivo, penitenciario".
Pero no sólo existen centros de esta clase para tratar a los menores que delinquen. Las medidas pueden consistir en que la chica o el chico acuda a un lugar a cumplir determinadas tareas y planes de inserción, regresando a dormir a sus casas. O al revés, que pase las noches en un centro.
- Delitos brutales. Uno de los cambios que el Gobierno quiere realizar en la Ley del Menor durante la legislatura en curso es la modificación de las medidas para responder a los "delitos especialmente brutales" cometidos por menores. En el Ministerio de Justicia entienden que los cinco años de internamiento previstos hoy para estos casos es un "tiempo bajo, excesivamente benevolente con las expectativas de reparación de las víctimas".
La "alarma social" ante los delitos más graves, tuvo una respuesta "precipitada" por parte del anterior Gobierno que, según el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, "estuvo legislando a golpe de telediario". Si el Código Penal fue reformado en cuatro ocasiones en 2003, la Ley del Menor no se quedó atrás en enmiendas, siendo modificada en otras tantas ocasiones desde su aprobación en 2000. En Justicia anuncian que la reforma se hará esta vez "de modo reposado, con reflexión".
- Ciclos de crecimiento rápidos. Luis Benvenuty, gerente del Centro de Rehabilitación Social Bahía de Cádiz, en El Puerto de Santa María, explica que las medidas no son asimilables a las penas de cárcel en su duración: "Los ciclos de crecimiento y cambio del menor son mucho más rápidos que los de los adultos. En un centro se puede hacer más con ellos y por ellos que en una prisión". Benvenuty cree que los medios de comunicación solo se hacen eco de "lo malo", pero no los éxitos que los reformatorios consiguen con muchos menores. En el que él gestiona, de chicas en régimen cerrado, dependiente de la Fundación Tutelar Afanas y la Junta de Andalucía, vive una chica interna por "un delito de gravedad" que "está integrada, trabajando, con muchas posibilidades de reinserción; si estuviera en una cárcel la destrozarían; ahora tiene 19 años".
Y es que, como estima Mar Arévalo, directora general de Protección al Menor y la Familia de Canarias, con seis centros de internamiento a su cargo, "la gente se queda siempre con lo más llamativo". Arévalo relata el periplo ideal de un chaval tras su encontronazo con la ley: "Supone un éxito enorme cuando el menor pasa de un régimen cerrado a otro semiabierto al vencer sus hábitos adquiridos; de ahí va a la escuela, al taller, saliendo un chico activo y recuperado para la sociedad".
- Planes individualizados. La Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, la Ley del Menor, fue largamente esperada por los expertos en infancia hasta su aprobación en 2000. La ley, "una revolución" según los expertos, impuso una serie de principios básicos a la respuesta que el Estado ha de dar a los hechos delictivos protagonizados por menores y una regulación prolija de todo el procedimiento judicial.
A partir de esta norma, los jueces y fiscales especializados y las comunidades autónomas son los responsables de la reforma y protección de los menores. Entre todos diseñan planes individualizados de ejecución de la medida que implican un amplio rango de tareas educativas, de cooperación en las faenas de los centros y en los talleres de inserción laboral. Pero para la aplicación completa de esta norma, para conseguir sus fines, había muchos aspectos del funcionamiento interno de los centros y de aplicación de las medidas que la ley dejaba a un posterior desarrollo reglamentario.
- El nuevo reglamento. "Al no dictar el reglamento, el Gobierno del PP fue dejando que la ley se fuera pudriendo, que perdiera fuelle y prestigio", asegura López Aguilar. El reglamento era esperado "como agua de mayo" asegura el jefe de servicio de Atención a la Infancia, Adolescencia y Familia de Cantabria, Javier Dávila. El director gerente del Instituto del Menor y la Familia de la Comunidad de Madrid, Juan José García, cree en cambio que el Ministerio "ha confundido lo urgente con lo importante" al aprobar el reglamento con la premura que lo ha hecho, en vez de reformar la ley.
La nueva norma regula aspectos muy diversos de la convivencia en los centros, por ejemplo, el derecho de los menores al contacto íntimo con sus parejas "siempre que la relación quede acreditada y cuando no hayan disfrutado de permisos de salida en un mes (artículo 40.8). Se contempla también la posibilidad de los menores de tener un trabajo remunerado (artículo 53). "El trabajo es fundamental en el proceso de reinserción social", según Benvenuty.
El texto enumera las medidas de contención que se pueden emplear con los menores: "Contención física personal, defensas de goma, sujeción mecánica y aislamiento provisional" (artículo 55). Está prohibida toda contención con menores gestantes y hasta los seis meses del parto.
El reglamento fija el procedimiento que debe seguir la policía para detener a un menor: "En la forma que menos le perjudique". El chico declarará delante de sus padres y todas las circunstancias de la detención constarán en un libro especial (artículo 3).
- Burocracia y garantías. Los fiscales de menores, los encargados no sólo de proteger el interés del menor sino también de impulsar judicialmente los procesos contra ellos se duelen de "la carencia de medios y el garantismo y burocratización del procedimiento" en vigor. Dávila asegura que los controles burocráticos son continuos: "Se tienen que hacer demasiados informes porque en algunas cosas la ley y el reglamento copian procedimientos de la Ley General Penitenciaria". En este sentido García advierte de una contradicción de base que percibe en la Ley del Menor: "No aplicamos el derecho penal a los menores pero sí el sistema de garantías de este derecho lo cual no casa con los proyectos socioeducativos individualizados de reinserción que deben ser diferentes en cada caso, lo que es una virtud de la ley".
- Más de 200 euros al día. En conseguir la rehabilitación de los menores delincuentes trabajan cientos de personas en todo el país con un coste alto para las comunidades autónomas. Dávila afirma que con cada reforma "el Estado no para de adjudicar competencias a las comunidades en esta materia sin proporcionar la financiación adecuada para llevarlas a cabo".
En Galicia, Cantabria y Cádiz, la ejecución de las medidas sobre los menores cuesta más de 200 euros al día por plaza tan sólo en los centros cerrados. La atención de estos chavales en Canarias, roza los 250 euros al día. En Castilla - La Mancha, la Dirección General de la Familia se ha gastado 20 millones desde 2001 en la aplicación de la ley, "de los que el Estado sólo ha aportado 600.000", asegura Segundo.
Sólo en 2003, Galicia gastó 9,3 millones para cumplir con la Ley del Menor, cantidad de la que el Estado "dió el 2,4%", se lamenta Santiago González, subdirector general de menores de la Xunta de Galicia. En uno de los dos centros abiertos en la comunidad gallega, 14 educadores, un psicólogo, un trabajador social y un médico atienden a 15 chavales.
El gasto es aún mayor en Madrid. García hace sus cálculos: "Hay que multiplicar 300 euros al día por 260 plazas de internamiento. Y la atención y medidas de seguridad de los adolescentes internados por delitos relacionados con la kale borroka
[actos de vandalismo conectados con el terrorismo de ETA en el País Vasco y Navarra] cuestan 390 euros diarios por chaval". En 2007 la aplicación de la ley costará a Madrid "unos 120 millones".
Con el fin de reducir algún día estos presupuestos García propone gastar más en prevención: "Si no se ataja el fracaso escolar y la falta de valores sociales no habrá nada que hacer; hay un gran vacío legislativo sobre la patria potestad".
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.
Archivado En
- Delincuencia juvenil
- Ley del menor
- Reales Decretos
- VIII Legislatura España
- Ministerio de Justicia
- Niños
- Pena muerte
- Centros menores
- Legislación española
- Estadísticas
- PSOE
- Sentencias condenatorias
- Menores
- Actividad legislativa
- Legislaturas políticas
- Edad penal
- Responsabilidad penal
- Sentencias
- Parlamento
- Infancia
- Centros penitenciarios
- Delincuencia
- Grupos sociales
- Partidos políticos
- Responsabilidad penal menores