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Un juez absuelve de maltrato a un hombre por cometerlo sólo "en el ámbito familiar"

El magistrado sugiere que la querella carece de base porque tiene muchos folios

El juez de lo Penal número 16 de Madrid ha absuelto a un acusado de maltrato psíquico habitual, consistente en imputar a su esposa relaciones sexuales con terceros, porque los maltratos fueron realizados sólo "en el ámbito familiar", sin que "hubieran excedido de dicho entorno", entre otros argumentos. La sentencia relaciona la extensión de la querella con la ausencia de delito, porque para mostrar que éste existe "bastan dos o tres líneas". "Si son necesarios tantos folios, tantos testigos, para llevar a un tribunal a la certeza de la comisión de un hecho delictivo, es porque no existe base para ello, y se intenta buscar tres pies al gato", afirma el magistrado en sus fundamentos jurídicos.

Tanto el fiscal como la víctima acusaron al hombre de un delito de maltrato psíquico habitual por el que pidieron seis meses de cárcel en aplicación de la atenuante de actuar a causa de su adicción al alcohol.

La sentencia, de 19 de julio último, declaró probado que el acusado, adicto a las bebidas alcohólicas especialmente desde que se separó de su esposa, atribuyó a ésta ante sus hijos y su suegro haber mantenido "relaciones sexuales con otras personas", sin que se haya acreditado que le llamara "puta". En los fundamentos jurídicos de la misma, el magistrado Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias argumenta que dichas conductas "han sido realizadas en el ámbito familiar, ante sus hijos, ante el padre de su esposa y ante ésta misma, sin que haya quedado acreditado, en su caso, que las mismas hubieran excedido de dicho entorno".

El juez asegura que las conductas probadas "no pueden ser consideradas como un medio o procedimiento que causara a su esposa menoscabo psíquico". Por el contrario, afirma que "esta conducta del acusado, en todo caso, debe incardinarse dentro de la separación matrimonial".

El magistrado relaciona las imputaciones con la separación del matrimonio y aduce el testimonio de la víctima para argumentar que tal situación de conflicto ha cesado. Y de ahí deriva este razonamiento: "Considera este tribunal que dicha actuación, en todo caso, no excede del ámbito familiar y no tiene la entidad suficiente para que el derecho penal tenga que intervenir en la misma".

La sentencia añade que, con posterioridad a los hechos juzgados, el acusado adquirió dos pisos para sus hijos, intentó reconciliarse con su esposa, "incluso viajando con la misma al extranjero", todo lo cual, "aconseja la no intervención del derecho penal, y dejar esta protección para actitudes realmente comprometedoras contra la violencia de género que a todos hoy", se expansiona el juez, "nos tienen realmente alarmados, extremo éste que no se da en el supuesto que hoy nos ocupa".

Otra línea argumental de la sentencia absolutoria la obtiene el magistrado de la lectura detenida de la querella, ante la que muestra "la extrañeza que supone el considerar necesarios tantos folios para poder explicar una conducta denigratoria, vejatoria del acusado respecto de su esposa, que pueda ser considerada constitutiva de un delito de violencia doméstica". Igual extrañeza exhibe el juez ante los numerosos testigos propuestos para el juicio oral. Tras esas sorpresas, el magistrado se pronuncia así: "Como diría un insigne penalista, bastan dos o tres líneas para mostrar la certeza de la existencia de un delito. Si son necesarios tantos folios, tantos testigos, para llevar a un tribunal a la certeza de la comisión de un hecho delictivo, es porque no existe base para ello, y se intenta buscar tres pies al gato".

La Federación de Mujeres Progresistas califica los fundamentos jurídicos de "absurdos, que no tienen desperdicio", y anuncia que proporcionará ayuda psicológica a la víctima, así como apelará para impedir una nueva sentencia firme "benévola con los maltratadores".

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