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El Tribunal Superior avala la norma que obliga a que siempre haya un farmacéutico colegiado en las boticas

La Comunidad de Madrid no ha vulnerado la ley ni incurre "en ningún exceso legal" al requerir la presencia constante de al menos un farmacéutico colegiado en las farmacias abiertas al público. Y tampoco la ha vulnerado al regular los horarios de apertura y los servicios de guardia de las farmacias, tal como se establece en el Decreto 259/2001, de 15 de noviembre, y firmado por la Consejería de Sanidad. Así lo indica en una sentencia del Tribunal Superior de Madrid, que avala la legalidad del citado decreto y que desestima un recurso contra esa norma autonómica interpuesta por siete farmacéuticos de Madrid.

En su recurso, los farmacéuticos pedían la anulación de los artículos 2 y 4 y de la disposición transitoria del Decreto 259/2001 de la Comunidad Autónoma de Madrid, que establece los horarios de atención al público, ampliación de los mismos y los servicios de guardia y vacaciones de las oficinas de farmacia.

Los recurrentes argumentaban que la regulación de estas materias está reservada a una ley estatal y no a un reglamento por tratarse de profesiones que requieren titulación; y, asimismo, entendían un exceso la obligación de que siempre tuviese que haber un titulado en la farmacia.

El tribunal discrepa. Señala que la norma no supone una injerencia en la regulación del ejercicio de una profesión titulada como es la farmacéutica, ni incurre en ningún exceso legal al requerir la presencia constante de al menos un farmacéutico colegiado y que tampoco infringe las normas estatal y autonómica sobre la ampliación de horario.

El fallo judicial señala: "Si la Comunidad exige la presencia y actuación profesional en todo momento de un farmacéutico y para el nombramiento de regentes, sustitutos y adjuntos exige, además del título de licenciado, estar colegiado, es claro que toda oficina de farmacia deberá contar de forma permanente al menos con un farmacéutico colegiado". También se pedía en el recurso la anulación del artículo referido a la ampliación voluntaria de horario de las farmacias. El tribunal tampoco ve infracción de la normativa estatal en este aspecto.

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