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Una juez condena a Interior por vulnerar la libertad sindical

El Departamento de Interior deberá convocar en el plazo de un mes una nueva reunión con todos los sindicatos de la Ertzaintza para discutir sobre las tácticas de seguridad para los ertzainas, señalados como objetivo por la organización terrorista ETA. Una juez de lo Contencioso Administrativo de Bilbao ha condenado a Interior por excluir sin razón de anteriores reuniones a los dos sindicatos menores en la policía vasca (Sipe y UGT), vulnerando el derecho fundamental a la libertad sindical. La central recurrente cree que con este "tirón de orejas a Balza" se van a acabar los intentos de que "no haya testigos molestos de los trapicheos entre el consejero y los sindicatos".

La sentencia tiene una importancia doble: por un lado, supone un varapalo judicial a la discrecionalidad con la que los responsables de Interior vienen actuando con algunos sindicatos en la negociación de las diferentes materias que enfrentan ahora mismo a centrales y al equipo del consejero de Interior, Javier Balza. Y echa por tierra el trabajo realizado por éste con Erne, ELA y CC OO en materia de seguridad, ya que obliga a convocar una primera reunión con las mismas condiciones que el departamento marcó en un principio.

La elaboración del nuevo protocolo de autoprotección (conocido como instrucción 53), para la que se han celebrado en total cuatro reuniones, lleva un retraso considerable. Esta instrucción debe marcar las nuevas tácticas operativas de seguridad para los ertzainas, tras la emboscada realizada por activistas de ETA contra dos agentes en el puerto de Herrera, en septiembre pasado.

Interior convocó a todos los sindicatos a la primera cita, que se pospuso luego. En la segunda convocatoria, el 24 de febrero de 2003, excluyó a las dos centrales minoritarias. El Sindicato Profesional de la Ertzaintza (Sipe) recurrió esta exclusión y ahora los tribunales le han dado la razón. La fiscalía, en su informe, consideró que Interior había vulnerado la "prohibición del trato discriminatorio" fijada en el artículo 28.1 de la Constitución.

La sentencia de la titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Bilbao, Miriam Bris García, notificada el 13 de julio, deja claro a Interior para siguientes reuniones que la discriminación positiva para los sindicatos más representativos debe sustentarse en "motivos razonables y ajenos a todo propósito atentatorio a un derecho fundamental" como la libertad sindical, según la jurisprudencia. El Constitucional aclaró en una sentencia de 1992 que "de la preferencia legal a favor de determinadas organizaciones sindicales no cabe que derive la exclusión de las restantes". La juez reprocha a Interior que al excluir al Sipe le "impidió exponer sus ideas, opiniones, pareceres, deseos, intenciones o preferencias en orden a las cuestiones de seguridad".

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