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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Efectos repercusión

La repercusión del IVA por empresarios y profesionales es un derecho de obligado ejercicio mediante el que recuperan el importe de las cuotas que deben liquidar por el tributo, desplazando a los destinatarios de sus operaciones el coste representado por tales cuotas, que son quienes han de soportarlas, bien como consumidores finales, bien en calidad de empresarios o profesionales, pudiendo en este caso proceder a su deducción.

La relación que se establece entre el que repercute y el que soporta la repercusión es de naturaleza tributaria, como expresamente dice la ley del impuesto al disponer que "las controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del impuesto", tanto respecto a la procedencia como a la cuantía, "se consideran de naturaleza tributaria" a efectos de las reclamaciones en vía económica-administrativa".

El TEA Central señala que la repercusión del IVA es "una mera actuación tributaria" y no tiene consideración de acto administrativo

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en una resolución, señala que la repercusión es "una mera actuación tributaria", no teniendo la consideración de acto administrativo, precisando que la obligación del repercutido tiene "ciertas características que la aproximan a la obligación tributaria, pero sin llegar a serlo". No obstante, esto último cabría replantearlo a la vista de que el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que entró en vigor el 1 de julio, incluye entre los "obligados tributarios" a los "obligados a soportar la repercusión".

A efectos de interponer la reclamación, la controversia puede suscitarse tanto en el momento en que se repercuta con ocasión de la operación como cuando la repercusión, o su rectificación al alza, tenga lugar posteriormente, por modificar el empresario o profesional su criterio inicial o por habérsele liquidado una cuota mayor a raíz de una comprobación administrativa.

Este último caso es el contemplado en la resolución antes mencionada, mediante la que se contesta a la pretensión de exigir intereses de demora al obligado a soportar la repercusión, considerando que los mismos se integran en la obligación de indemnizar que se fundamenta en "la teoría general sobre el incumplimiento de las obligaciones".

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