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Tribuna:EL DEBATE SOBRE EL ESTATUTO FISCAL
Tribuna
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¿Qué hacer con el fiscal?

Cualquier debate que se pretenda plantear sobre el ministerio fiscal y su evolución futura, con el propósito no sólo doctrinal sino volcado al objetivo práctico de actualizar su diario quehacer y homologar tan respetable institución con las equivalentes de los países miembros de la Unión Europea, no debiera anunciarse a través de noticias parciales como la que cierto periódico de alcance nacional atribuye al ministro López Aguilar. Según esta información, para agilizar los procesos penales, el fiscal pasaría a investigar los hechos delictivos suplantando al juez instructor, quien pasaría a ser un juez de garantía, encargado de velar por los derechos de las partes en litigio.

Como era de esperar, tan exiguo avance del primer amago de reforma ha provocado la reacción de la Asociación de Fiscales, mayoritaria y conservadora, cuyo portavoz no ha perdido tiempo en advertir que antes de ponerse en marcha debe garantizarse la imparcialidad de todos y cada uno de los miembros de la carrera en el desempeño de sus funciones procesales concretas, a través del establecimiento de una serie de garantías para que las decisiones que cada fiscal tome "estén únicamente sometidas al principio de legalidad y de imparcialidad", asumido en el art. 124.2 de la Constitución. No aclara, sin embargo, por qué se asegura más la satisfacción de dicho principio cuando lo interpreta cada funcionario de la carrera y no el órgano superior jerárquico, que, obviamente, no tiene por qué tratarse del fiscal general del Estado, ni, sobre todo, cómo puede compatibilizarse este objetivo con el mantenimiento de la dependencia jerárquica que anida en el mismo precepto constitucional.

La institución del ministerio fiscal, cuyo estatuto orgánico tiene más de veinte años de vigencia, precisa de una reforma integral que aborde cuestiones tan esenciales como su clara independencia o dependencia del Ejecutivo o del Legislativo, sin merma de su objetividad e imparcialidad; democratización de sus órganos representativos (Consejo Fiscal); articulación del contenido y límites de su estructura jerárquica; ampliación de las competencias de los órganos deliberantes (Juntas de Fiscales); organización de la oficina del fiscal, integrándola en la estructura de planta judicial, dotada de los medios personales (agentes de su autoridad, forenses, peritos, traductores, personal auxiliar) y materiales (vehículos, sistema informático, funcionarios adscritos, viajes y desplazamientos); jefatura de las unidades de policía judicial, sin cuyo mando resultará imposible todo intento de investigar los hechos de naturaleza punible; sistemas de acceso a la carrera fiscal y su clara diferenciación con los de la judicial; adaptación plena del fiscal jurídico militar a la normativa aplicable a los demás fiscales que cumplen su cometido en todas las jurisdicciones; remodelación del régimen actual de permanencia, traslados y ascensos en la carrera, etc., etc.

Resueltas las precedentes cuestiones y como factor no menor a incluir en el catálogo de soluciones, habría de abordarse algo tan viejo en Europa y, al parecer, tan revolucionario en España, como que el fiscal se encargue de investigar los delitos de los que tuviera formal conocimiento. Por supuesto, sin pretensión alguna de sustituir al juez instructor de la causa, que en todo caso seguiría ejerciendo las actuales facultades en orden a ordenar medidas cautelares de alcance personal y patrimonial, restrictivas de derechos o asegurativas de otros, en todo caso revisables en posteriores instancias judiciales. Parece claro que ninguna de estas facultades podría asumirlas el fiscal sin una previa reforma del Título VI de la Constitución, lo que no creo entre en los proyectos reformistas del Gobierno, por lo que la solución anunciada de sustituir la función del juez instructor por la del juez de garantías no parece escapar al tufo de inconstitucionalidad que desprende.

¿Dónde radican, pues, las ventajas de atribuir al fiscal la responsabilidad de la investigación de los hechos delictivos? En mi criterio, no son pocas ni de escaso calado. Sin ánimo de agotar en esta breve tribuna periodística su enumeración, aparte de las ya comentadas, ni menos aún explicar su trascendencia práctica, habría de ponderarse positivamente el refuerzo de seguridad jurídica producto del resultado de una investigación objetiva e imparcial, guiada únicamente hacia el objetivo de preservar la legalidad y los derechos de las víctimas más desprotegidas socialmente. Conectado a este deseable resultado, debiera abordarse la reforma de las leyes procesales penales para priorizar el vigor de la acción acusatoria pública, posponiendo el ejercicio de la privada o de parte, a una fase posterior del proceso en la que el instructor, tras una valoración inicial de las pruebas de cargo acumuladas por el fiscal y de las aportadas por la defensa del acusado, ofreciera el ejercicio de la acción penal a quienes aparezcan como perjudicados por el delito, o sólo la civil de resarcimiento si optara por el sobreseimiento o archivo de la causa.

Pese a la complejidad que entraña acometer la reforma de la institución del ministerio fiscal, hay que celebrar todo intento serio que se lo proponga. Merecerá la pena incluso bucear al encuentro de fórmulas que extiendan las misiones que nuestra Constitución le asigna, a la participación rotatoria de los abogados en el cumplimiento de una función pública -siguiendo el modelo británico- que por su misma enunciación (defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley) preside su diaria actividad de colaboradores de la justicia ante los juzgados y tribunales.

Francisco Granados Calero es abogado del ICAV.

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