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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Certificado eximente

Constituye una novedad de la nueva Ley General Tributaria el supuesto de responsabilidad que se introduce en relación con quienes contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal.

Dicha responsabilidad, de carácter subsidiaria, se extiende a "las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación". Por lo tanto, dicha responsabilidad, si bien se limita a determinadas obligaciones tributarias, tiene un ámbito subjetivo, al alcanzar a quienes contraten o subcontraten prestaciones de servicios.

No obstante, dicha responsabilidad puede evitarse de aportarse por el contratista o subcontratista "un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias", cuya emisión corresponde a la Administración, y surtirá efecto en el plazo de doce meses, transcurridos los cuales deberá ser renovado.

En su consecuencia, se excluirá la responsabilidad subsidiaria del pagador cuando esté en posesión del certificado aportado por el contratista o subcontratista, y siempre que el mismo se hubiese emitido dentro de los doce meses anteriores al pago de la correspondiente factura.

Resulta evidente la transcendencia de este certificado, que difiere de la certificación exigible por los sucesores de explotaciones o actividades económicas, en cuanto que esta última es meramente limitativa de la responsabilidad pero no excluyente de la misma.

Por ello, es de especial interés difundir las características y efectos de dicho certificado dadas las fechas en las que nos encontramos, si bien su necesidad sólo podrá referirse a las obras o prestaciones de servicios contratadas o subcontratadas cuya ejecución o prestación se haya iniciado a partir del 1 de julio, y hay que resaltar la facilidad de que tanto las empresas o los asesores fiscales recurran a la facilidad de conseguirlo en Internet (www.aeat.es).

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