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San Sebastián consideró "improcedente" establecer servicios mínimos para los municipales en una protesta

La batalla por el reconocimiento del derecho a la huelga en la policía no ha hecho más que empezar. El sindicato policial Erne ha presentado ya un recurso ante la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior vasco contra la decisión del Departamento de Empleo de negarse a "establecer servicios esenciales a la comunidad" al "carecer de competencia" para ello.

De hecho, ni siquiera reconoció la convocatoria realizada por la central Erne para los pasados 13 y 30 de junio como una huelga. En el caso de la huelga promovida por los sindicatos ELA y LAB para los pasados 15, 18 y 25 de junio en el Ayuntamiento de San Sebastián, la central Erne solicitó, en un escrito presentado el 11 de junio ante la alcaldía, que se dictaran servicios mínimos para la Guardia Municipal y que en caso contrario "se comunique a las secciones sindicales los motivos por los cuales no se dictan dichos servicios mínimos". El Ayuntamiento no les había incluido en la propuesta de servicios mínimos realizada para el resto de lo trabajadores afectados por las tres jornadas de paro y Erne consideraba en su escrito que los agentes también están "afectados por la falta de negociación" y por lo tanto son "susceptibles de poder secundar una convocatoria de huelga formal y ajustada a derecho".

La delegada de Servicios Generales del consistorio, Susana Corcuera, contestó a la sección sindical de Erne en el Ayuntamiento desestimando la petición de determinar servicios mínimos en relación con las triple convocatoria de paro por ser "improcedente". Corcuera se escuda en la Ley de Policía del País Vasco, aprobada en 1992, en la que no se entra en la prohibición del derecho de huelga para los funcionarios policiales, algo que sí prohíbe taxativamente la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, de 1986. En la resolución del consistorio simplemente se reproducen los artículos del reglamento de la Policía y su régimen disciplinario, en el que se dice que "la participación en huelgas, acciones sustitutivas de las mismas, o en actuaciones concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios" es una falta muy grave. Algo que puede acarrear la expulsión del cuerpo.

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