El juez fija 4,9 millones de fianza a Alierta para responsabilidad civil
El Supremo decidirá si la Audiencia Nacional es competente
El juez de Instrucción número 32 de Madrid, José Santiago Torres, ha impuesto una fianza de 4.950.000 euros al presidente de Telefónica, César Alierta; a su esposa, Ana Cristina Placer, y a su sobrino Luis Javier Placer Mendoza, para asegurar las responsabilidades pecuniarias en el proceso por presunto delito de utilización de información privilegiada en la compra de acciones de Tabacalera, de la que Alierta fue presidente.
El auto no había sido notificado ayer a los imputados, que, en cambio, sí habían recibido otra resolución del magistrado Torres en el que se declaraba competente para instruir el proceso, en contra de lo dispuesto por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional y el juez Central de Instrucción número 4, Fernando Andreu, que le habían requerido de inhibición.
A la vista de que cada instructor ha defendido su competencia, será ahora el Tribunal Supremo el que resuelva el conflicto y el que decida si el caso debe de tramitarlo el juez Torres o el juez Andreu.
Pena por anticipado
En el auto por el que el juez Torres impone la fianza de casi cinco millones de euros a Alierta, su esposa y su sobrino, el magistrado recuerda que "las responsabilidades pecuniarias de la presente causa serían el cumplimiento de la pena de multa a que se refiere el artículo 285 del Código Penal". Ése es el precepto aludido por la Audiencia Provincial cuando ordenó al juzgado que procediera a practicar diligencias de esclarecimiento de los hechos. Tal precepto dispone que "quien de forma directa o por persona interpuesta usare de alguna información relevante para la cotización de cualquier clase de valores o instrumentos negociados en algún mercado organizado, oficial o reconocido, a la que haya tenido acceso reservado con ocasión del ejercicio de su actividad profesional o empresarial, o la suministrare obteniendo para sí o para un tercero un beneficio económico superior a setenta y cinco millones de pesetas o causando un perjuicio de idéntica cantidad, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de tanto al triplo del beneficio obtenido o favorecido".
El magistrado precisa que en la causa se ha acreditado, a través de las actuaciones inspectoras de la CNMV, que las acciones adquiridas a través de la empresa Creaciones Baluarte fueron vendidas obteniéndose un beneficio de 309 millones de pesetas (1,85 millones de euros), en cifras redondeadas. Se estima que el deber de aseguramiento debe abarcar hasta el tramo medio de la posible multa que se pudiera imponer en su día, incrementada en un tercio, como exige el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (esto es, el duplo de 309 millones más un tercio de dicha suma, o lo que es lo mismo, salvo error aritmético, 824 millones de pesetas, equivalentes a 4.950.000 euros).
Pena anticipada
En fuentes de la defensa han considerado que el juez trata de imponer una pena anticipada. De hecho, las citadas fuentes anunciaron la presentación de una denuncia contra el juez Torres ante el Consejo General del Poder Judicial.
La denuncia tiene como base que el instructor ha practicado pruebas testificales que posteriormente ha utilizado como fundamento para exigir la prestación de una fianza sin haber atendido a la solicitud de suspensión efectuada por las defensas.
Después de que la Audiencia Nacional decretara su competencia, Torres acordó tomar declaración a distintos testigos, a los que interrogó a pesar de la ausencia de los abogados defensores, con vulneración del derecho de defensa de Alierta y sus familiares. Una vez que el Juzgado Central número 4 de la Audiencia Nacional requirió a Torres para que le remitiese la causa, éste recabó informes al fiscal y a la acusación popular antes de pronunciarse sobre el requerimiento, cuando la ley impone que si dos jueces no se ponen de acuerdo sobre su competencia deben remitir sin dilación sus decisiones al Tribunal Supremo, que es quien debe convocar a las partes. Ello supone un fraude de ley procesal, a juicio de las defensas.
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