La letra de la ley
Los dictámenes elevados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) y el Consejo de Estado a propósito del anteproyecto de Ley Orgánica Integral de Medidas contra la Violencia Ejercida sobre las Mujeres no hacen sino confirmar el pesimista diagnóstico formulado por el catedrático Francisco Laporta ("El deterioro de las leyes", Claves de Razón Práctica. nº 142) respecto a la pérdida de calidad material y formal de la normativa española; las antinomias lógicas, imprecisiones conceptuales e incorrecciones terminológicas de los textos se juntan con una caótica proliferación legislativa en detrimento de la seguridad jurídica. Si bien esa teratología alcanzó su máximo nivel durante la etapa ministerial de Acebes y Michavilla, las críticas dirigidas por los órganos consultivos del Estado a la primera ley estrella de los socialistas hacen temer que ese proceso degenerativo prosiga su curso.
El Gobierno de Zapatero no debería eludir el núcleo racional de esas críticas esgrimiendo sus buenos propósitos y resaltando de forma exclusiva el sesgo ideológico del dictamen aprobado por la mayoría conservadora del CGPJ. Es cierto que el supuesto emparentamiento del anteproyecto con las doctrinas nazis de la Escuela de Kiel defensoras de la "jurisprudencia del sentimiento" y "el sano sentir del pueblo" es absurdo. También resulta disparatado sostener que la creación de juzgados de violencia sobre la mujer implica "una suerte de jurisdicción especial por razón de sexo" propia del Antiguo Régimen. Y los aplausos a cuatro manos del actual CGPJ ante el endurecimiento de las penas y del régimen carcelario de delincuentes habituales y terroristas dictado por el Gobierno de Aznar durante la pasada legislatura dejan paso ahora a la desconfianza sobre la eficacia del Código Penal para combatir la violencia contra las mujeres: como furiosos conversos a la fe de Beccaria, los vocales de la mayoría afirman que "los mejores resultados en el control de la criminalidad no se obtienen incrementando el rigor de la respuesta al delito (penas más severas)" sino mediante "una indagación más audaz y profunda de por qué tenemos esa violencia" que hiciera posible atacar "las raíces del problema".
El dictamen del CGPJ considera irrelevante que el 90,1% de las víctimas de la violencia doméstica sean mujeres y se escandaliza ante una ley que trata de combatir específicamente esa plaga: en efecto, la norma excluye de su ámbito la violencia doméstica ejercida sobre otros sujetos pasivos y contra la mujer fuera del hogar. Sin embargo, la decisión política de otorgar a las mujeres una protección especial en los campos judicial, laboral, educativo, publicitario o de la función pública a través de medidas de discriminación positiva directa es plenamente constitucional aunque su instrumentación pueda plantear problemas. La esfera penal, en cambio, ofrece mayores dificultades: todas las personas son titulares de los derechos fundamentales a la vida y la integridad física y moral. En ese terreno, sin embargo, cabe recurrir a medidas de discriminación positiva indirecta, esto es, a preceptos generales que son aplicados de hecho mayoritariamente a las mujeres; por ejemplo, el endurecimiento de las agravantes del artículo 22 del Código Penal relativas a la discriminación sexual y el abuso de superioridad.
Pero otras observaciones del CGPJ de carácter procesal son acertadas. La minoría coincide con la mayoría a la hora de criticar la definición de violencia del anteproyecto, basada en la intencionalidad; sería absurdo que la ley no cubriese la violencia doméstica contra las mujeres causada por motivos que no fueran "mantener la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres". Mayoría y minoría rechazan igualmente los tipos delictivos de amenazas y coacciones creados en función del sujeto pasivo. El Consejo de Estado también formula abundantes críticas técnicas a un texto cuya ambición transversal le lleva a modificar una decena larga de leyes de carácter penal, procesal, judicial, educativo, administrativo, publicitario y laboral. Aunque el Consejo de Ministros corrija algunos defectos del proyecto antes de enviarlo al Congreso y las Cortes lo enmienden después, la democracia deliberativa exige que la intervención inicial del Gobierno para abrir el diálogo parlamentario sea clara y coherente.
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