Una intérprete progresista de la Carta Magna
María Emilia Casas, nueva presidenta del Constitucional, destacó durante seis años en la defensa del modelo de Estado y los derechos humanos
La actual presidenta del Constitucional, María Emilia Casas, mantuvo durante sus seis primeros años de magistrada en el tribunal una interpretación progresista de la Constitución. En materia autonómica compartió criterio, entre otros magistrados, con quienes fueron presidente y vicepresidente de la institución, Pedro Cruz Villalón y Carles Viver Pi-Sunyer, en apoyo del modelo de Estado diseñado en la Constitución. Y amparó los derechos humanos desde posiciones avanzadas.
Poco después de que el 17 de diciembre de 1998 María Emilia Casas tomara posesión como magistrada, el Tribunal Constitucional vivió unos meses de convulsión a propósito del recurso de 23 dirigentes de la antigua Mesa Nacional de Herri Batasuna, que fueron condenados por el Supremo a siete años de cárcel por colaboración con banda armada.
Amparo a la Mesa de HB
El 27 de mayo de 1999, el pleno derrotó la ponencia de Jiménez de Parga, que proponía rechazar el recurso, por siete votos a cinco y se designó nuevo ponente al vicepresidente Viver.
Se opusieron al texto de Jiménez de Parga, además de Viver, el entonces presidente Cruz Villalón y Pablo Cachón, Pablo García Manzano, Tomás S. Vives, Julio Diego González Campos y María Emilia Casas.
Esta última votó a favor de la sentencia propuesta por Viver, que amparó a los recurrentes, que fueron excarcelados, por habérseles vulnerado el principio de legalidad, dada la desproporción de las penas impuestas y la conducta sancionada. Apoyaron el fallo, hecho público el 20 de julio, ocho magistrados, ya que Guillermo Jiménez se sumó a los siete que rechazaron el texto de Jiménez de Parga.
La tensión producida inició un desencuentro entre el frustrado ponente y quienes se le opusieron, situación que se agravó cuando en 2001 Jiménez de Parga accedió a la presidencia, desde la que intentó imponer sus criterios, a lo que Casas, entre otros magistrados, no se doblegó.
En marzo de 2003 Casas dio su voto, como el resto del tribunal, a la sentencia que desestimó el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno vasco contra la Ley de Partidos, tras contribuir a mejorar el texto ofrecido por el ponente Jiménez de Parga. Casas y otros cuatro jueces avalaron "la duda de parcialidad" contra Jiménez de Parga, alegada por el Gobierno vasco.
En mayo de 2003, Casas suscribió el fallo que avaló la inhabilitación de 225 listas electorales vascas y navarras para concurrir a las elecciones del 25-M y un año después se unió al voto unánime que negó el amparo a la agrupación electoral a
bertzale Herritarren Zerrenda, inhabilitada para intervenir en los comicios europeos del 13-J, en ambos casos por la vinculación con la ilegalizada Batasuna. En las dos ocasiones, Casas suscribió un voto particular concurrente, en el que se exponía la necesidad de que el legislador concilie los breves plazos que exige el proceso electoral con la garantía de "tutela judicial sin indefensión".
El 'plan Ibarretxe'
En abril de este año, Casas y otros seis magistrados dejaron en minoría a Jiménez de Parga y otros cuatro al rechazar la admisión a trámite del plan Ibarretxe.
Entre otras muchas sentencias, Casas ha sido ponente de la que declara que la regulación de las escuchas telefónicas es insuficiente y vulnera el secreto de las comunicaciones, por lo que se insta al legislador a modificarla.
Casas ha propiciado fallos que amparan a una funcionaria interina a la que la Administración denegó la excedencia para cuidar de sus bebés; a un sindicalista sancionado por criticar a su empresa, y a un crítico en una junta de accionistas, cuyo despido anuló. Del mismo modo, discrepó del fallo mayoritario -ponente Jiménez de Parga- que avaló el despido de un ingeniero de Unión Española de Explosivos, por informar a la prensa.
Una sentencia sonada de Casas fue la que desestimó el amparo a los hermanos Trías Sagnier, hijos del abogado catalán Carlos Trías Bertrán, contra el fallo del Supremo que absolvió a TV3, acusada de vulnerar el honor del padre de los recurrentes en un documental sobre Manuel Carrasco i Formiguera, fusilado por las tropas franquistas en 1937. Para Casas, prevalece el derecho a la información, criterio del que discreparon Jiménez de Parga y Roberto García-Calvo.
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