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Columna
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El huevo y la gallina

La aprobación el pasado viernes por el Consejo de Ministros del anteproyecto de modificación de la Ley Orgánica del Consejo de Estado de 1980 es el primer paso del largo camino hacia la reforma parcial de la Constitución de 1978. Además de adscribir funcionalmente el Centro de Estudios Constitucionales (CESCO) al supremo órgano consultivo del Ejecutivo y de incorporar como vocales permanentes vitalicios de la institución a los ex presidentes del Gobierno (hasta el momento Adolfo Suárez, Felipe González, Leopoldo Calvo-Sotelo y José María Aznar), ese cambio normativo posibilitaría la participación del Consejo de Estado en la reforma constitucional mediante un dictamen previo no vinculante.

La futura intervención del Consejo de Estado en esta reforma parcial de la ley fundamental muestra sus sustanciales diferencias con el proceso abierto en 1977. Tras las primeras elecciones democráticas, las Cortes constituyentes descartaron la idea de encomendar a un grupo de expertos el borrador de un anteproyecto que sería luego convalidado por las Cámaras: la ruptura con la dictadura de Franco y sus leyes fundamentales hacía simbólicamente rechazable ese procedimiento. Ahora se trata de proporcionar al poder constituido las ayudas jurídicas del Consejo de Estado para que las fuerzas políticas del Parlamento puedan alcanzar con mejor fundamento el consenso sobre el texto enviado por el Gobierno: cualquier reforma de la Constitución de 1978 exige como mínimo el respaldo de la mayoría de los tres quintos de cada Cámara, que puede elevarse hasta los dos tercios para determinados artículos.

La reforma constitucional anunciada por el PSOE durante su campaña electoral se limita a cuatro puntos: la incorporación al texto de las obligadas referencias a la Unión Europea y a su futura Constitución (el ingreso de España no se produjo hasta 1986); la enumeración de las comunidades y ciudades autónomas que estructuran la distribución horizontal del poder (planeada pero no llevada a cabo en 1978); la adecuación del Senado a su papel de cámara de representación territorial (pendiente durante veintiséis años); la modificación del orden de sucesión a la Corona (eliminando la discriminación por razón de sexo de las herederas). La revisión parcial de la Constitución proyectada por el Gobierno no depende de las reformas de los Estatutos de Autonomía anunciadas ya por algunas comunidades (hasta ahora Cataluña, País Vasco, Andalucía, Valencia y Aragón) pero tampoco las condiciona. Esa recíproca independencia entre la reforma de la Constitución y la reforma de los Estatutos plantea la cuestión escolástica de la precedencia temporal del huevo o la gallina: ¿cual de las dos tomará la delantera? La modificación del artículo 69 de la Constitución exigiría seguramente una revisión posterior de los Estatutos en el caso de que se cambiara el procedimiento electoral actual: cuatro senadores designados por sufragio universal en cada provincia y un número variable nombrado por los Parlamentos autonómicos en función de la población de cada comunidad.

En su comparecencia el pasado miércoles ante la Comisión General de Comunidades del Senado, el ministro de Administraciones Públicas expuso la agenda territorial del Gobierno: desde la voluntad de mejorar las relaciones del Ejecutivo con todas las autonomías y disminuir la elevada conflictividad competencial ante el Tribunal Constitucional hasta la negociación de los traspasos pendientes en diferentes comunidades (sean sobre justicia, instituciones penitenciarias o transporte marítimo), pasando por la financiación autonómica. Jordi Sevilla confirmó que "no existe una secuencia obligada entre la reforma de los Estatutos y la reforma de la Constitución": ni las reformas estatutarias abrirán un período constituyente, ni la reforma constitucional afectará al actual marco competencial de las comunidades. Las reformas estatutarias, cuya iniciativa no corresponderá a la Administración central sino a las comunidades, necesitan ser aprobadas tanto por los Parlamentos autonómicos como por las Cortes Generales. Un amplio consenso político y social y la conformidad con el marco constitucional serán sus únicos condicionamientos: en última instancia, deberán "ser coherentes con el modelo global" porque afectan al "conjunto de España".

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