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Concepción nunca se desprendió de Inscanner cuando fue diputado

El político dijo que la "ética" le había hecho dejar la firma de resonancias

El ex diputado del PP Luis Concepción nunca cedió el control de Inscanner, la firma de diagnóstico por resonancia que tiene un contrato con la Consejería de Sanidad de 28,9 millones de euros. Así lo refleja en una sentencia la juez que ha devuelto a sus hijos la tercera parte de la firma. Concepción señaló en 1999 que su sentido de la ética le llevó a vender las acciones de sus hijos y separarse "completamente" de la sociedad.

En 1999, el entonces presidente de la Comisión de Sanidad de las Cortes Valencianas y diputado por el PP, Luis Concepción, mostró airado un documento notarial en las dependencias del hemiciclo valenciano en respuesta a una información publicada por este diario relativa a la presencia de sus hijos como accionistas de Inscanner. Por entonces, esta firma encargada de practicar diagnósticos por resonancia magnética había cobrado millones de euros a la Consejería de Sanidad por pruebas practicadas a enfermos de la sanidad pública. Poco después, en 2000, Inscaner firmaría un gran contrato por el que la empresa se aseguraba un mínimo de 28,93 millones de euros entre ese año y 2008 por el mismo concepto, que aún está en vigor.

El documento mostrado por Concepción, actual concejal de tráfico y transportes del Ayuntamiento de Alicante, reflejaba una cesión onerosa de las acciones de sus hijos -que tenían un tercio de la empresa- en favor de Enrique López, cofundador de la firma junto a Concepción y un tercer socio. La fecha era del 6 de junio de 1995, cuando Concepción estaba a punto de acceder al acta de diputado. El entonces diputado destacó que su "sentido de la ética" fue el que le llevó a separarse "completamente de la sociedad". Y señaló: "Antes de tomar posesión como diputado vendí las acciones de mis hijos".

Sin embargo, para la juez, este escrito en el que se amparó Concepción para defender su alejamiento de la empresa que facturaba millones de euros a la Administración valenciana -gestionada por su propio partido- no tiene valor. Como señala en la sentencia "nunca se llegaron a transmitir realmente las acciones pues los actores [Luis, Carolina, Beatriz y Jorge Concepción Aramendia; los cuatro hijos del ex diputado] en 1995 no eran los dueños materiales sino su padre". Pero además de dejar claro que Luis Concepción seguía llevando las riendas de sus acciones, la juez añade que la cesión de las participaciones hacia Enrique López y su mujer no supuso que éstos adquirieran las acciones "sino que hacían el favor al señor Concepción de poner las acciones de éste a su nombre".

La juez sostiene que la relación existente entre las partes es un contrato fiduciario, es decir, en la práctica, un acuerdo en el que los hijos de Concepción cedieron sus bienes a López para evitar posibles consecuencias políticas o incompatibilidades con el compromiso de devolverlos cuando se hubiera cumplido esta finalidad. De hecho, apunta que "el propio López reconoce la existencia de una fiducia y también Concepción al señalar que se firmó la cesión de acciones en 1995 por la prensa, obedeciendo el contrato de recompra a garantizar la recuperación de las acciones".

La sentencia recuerda que desde un principio "en el desarrollo de la actividad de Inscanner se plantearon problemas de incompatibilidad por parte de los socios fundadores, los señores López, Concepción y Verdú" a causa de su condición de médicos y a la vez contratistas de los servicios de sanidad públicos "lo que fue produciendo maniobras de puesta de acciones a nombre de miembros de sus respectivas familias (...) tratándose de transmisiones formales y no reales". Por ello "son los hijos socios formales y los padres los verdaderos socios". Y destaca que pese a la cesión de acciones de los hijos de Concepción en favor de López y su esposa, "las decisiones de trascendencia se siguen tomando por los socios fundadores".

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El fallo declara a los hijos de Concepción como titulares reales de las acciones al entender que no hubo transmisión real de los títulos en 1995. Por ello, declara la "ineficacia e invalidez de la escritura de cesión onerosa de participaciones sociales" exhibida en su momento por el actual concejal del Ayuntamiento de Alicante. Pero al mismo tiempo, desecha el argumento principal de los Concepción, que alegaban la existencia de un documento de opción de compra de las participaciones suscrito con López en 1999 para recuperar las participaciones. Este escrito, como la cesión, es "un documento formal puesto que no puede existir ni opción de compra ni venta de acciones" al no haber habido una transmisión previa de participaciones. Es decir, ambos contratos, según la juez, son nulos.

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