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Bargalló anuncia que el Gobierno aprobará el proyecto de ley del 'conseller en cap'

El Consell Executiu dará luz verde al texto sobre las atribuciones del 'número dos'

El Consell Executiu de la Generalitat aprobará el próximo martes el proyecto de ley del conseller en cap, que regula esta figura dentro del organigrama institucional catalán, según explicó ayer quien actualmente ejerce el cargo, Josep Bargalló. Por parte del Gobierno existen dudas sobre si se debe incluir en el texto la atribución de sustituir al presidente en la sesiones de control de los plenos del Parlament. Fuentes de la Generalitat afirmaron que el Gobierno deberá pronunciarse mañana sobre la inclusión de esta atribución entre el proyecto.

La ley del conseller en cap consolidará las actuales funciones que corresponden al cargo y aumentará ligeramente sus atribuciones como número dos del Gobierno de la Generalitat, en especial las de sustitución del presidente en determinados casos, además de garantizar su preeminencia jerárquica respecto a los otros consejeros, informa Efe. En su reunión de mañana martes, el Consell Executiu aprobará este proyecto de ley, que regula por primera vez de forma específica esta figura, ya que hasta ahora ejercía sus funciones únicamente por delegación del presidente. La nueva ley, que el Gobierno espera que pueda entrar en vigor el próximo otoño después de ser debatida y aprobada por el Parlament, establece la figura del conseller en cap como potestativa, es decir, que el presidente podrá nombrarlo cuando forme el Ejecutivo, lo que deja abierta para el futuro la posibilidad de otras estructuras alternativas, como la de un gobierno con vicepresidentes.

De acuerdo con el texto, será el conseller en cap quien asuma la presidencia de la Generalitat interinamente en los casos especiales de "fallecimiento o incapacidad sobrevenida" del presidente, mientras se desarrolle el proceso de convocatoria y celebración de nuevas elecciones. Esta cuestión representa una novedad en la tradición jurídica catalana, porque en el actual Estatuto dejaba abierta la posibilidad de que en estos casos de interinidad asumiese el control del Gobierno (poder ejecutivo) el presidente del Parlament (poder legislativo).

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