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Un juez rechaza un nombre hindú para un niño

El juez del Registro Civil de Alicante Luis Segovia rechazó ayer inscribir a un niño, a quien su padre propone llamar Ananta, nombre del Dios de la confesión hindú Vaisnava. El padre del niño, Rubén, expresó su sorpresa por la decisión del magistrado: "Primero me han dicho que no se pueden poner nombres de cosas o animales a las personas, y luego que documentara la procedencia del nombre", dijo. "He explicado al juez que no se trata de ninguna cosa o animal, sino simplemente del nombre del Dios de la religión que yo practico, el Vaisnava, una rama del hindú", argumentó.

El padre, que inicialmente no ha tenido éxito a la hora de prolongar en su primer retoño la huella de su vertiente espiritual, cuestionó la decisión del magistrado: "Hay nombres mucho más raros e incluso que aluden a cosas inmateriales, como Irene, que significa paz, u otros que hacen referencia a minerales, como el de Ágata", dijo. "Estudiaré al detalle este apartado del Registro Civil y, por supuesto, presentaré el correspondiente recurso", concluyó.

El magistrado, según fuentes del organismo, esgrimió "razones meramente legales" para rechazar el registro de Ananta como nombre propio. "No se ha rechazado el registro, sino que se ha pedido al padre que argumente su decisión mediante el correspondiente recurso", precisaron esas fuentes. Este periódico no pudo conocer la opinión directa del magistrado por estar ausente. El padre tiene un plazo de un mes para apelar la decisión del magistrado ante la Dirección General de los Registros y del Notariado.

La decisión del magistrado Segovia de ayer de aplicar al pie de la letra la norma relativa al registro de nombres propios contrasta con otra adoptada recientemente que encierra un talante más aperturista. En esa ocasión, el juez accedió a autorizar a una mujer a cambiar su nombre propio de Josefa por el apelativo familiar de Pepa, extremo que sentó un precedente en la legislación española. Segovia justificó su resolución en el hecho de que las normas "deben interpretarse conforme a la realidad social y en la sociedad española han ido evolucionando tanto las leyes como la doctrina, que interpretaban desde acoger sólo los nombres del santoral católico, la prohibición de nombres extranjeros si tenían traducción usual al español, hasta permitirse los nombre extranjeros, como los de fantasías, siempre que no sean impropios de personas". "Esto no quiere decir que se pueda poner cualquier nombre, y nosotros en defensa de sus hijos los limitamos", razonaba el magistrado a propósito del caso Pepa.

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