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Análisis:ANÁLISIS
Análisis
Exposición didáctica de ideas, conjeturas o hipótesis, a partir de unos hechos de actualidad comprobados —no necesariamente del día— que se reflejan en el propio texto. Excluye los juicios de valor y se aproxima más al género de opinión, pero se diferencia de él en que no juzga ni pronostica, sino que sólo formula hipótesis, ofrece explicaciones argumentadas y pone en relación datos dispersos

Un rígido e inútil corsé

LA AUTORIZACIÓN de las mesas para constituir siete grupos parlamentarios en el Congreso y otros seis en la Cámara alta ha puesto otra vez de relieve la distancia entre el funcionamiento real de las instituciones y su organigrama. El reglamento de la Cámara baja (promulgado en 1982 y retocado en 1993 y 1994) y el del Senado (el texto refundido es de 1994) exigen requisitos tan severos para la creación de grupos que su inflexible cumplimiento lesionaría la representación parlamentaria del pluralismo político y el funcionamiento de las Cortes Generales. Pero los remedios para curar la enfermedad son tal vez peores que el mal combatido; el retorcimiento interpretativo de la letra de la ley a veces linda con el fraude. De añadidura, los partidos cambian alegremente sus criterios hermenéuticos cuando pasan del Gobierno a la oposición: el actual rigorismo del PP a la hora de leer el reglamento contrasta con su benevolencia interesada en las dos legislaturas anteriores.

Los severos requisitos exigidos para la formación de los grupos parlamentarios en el Congreso y el Senado suelen ser eludidos mediante una interpretación abusiva de la letra de sus reglamentos

El reglamento del Congreso prohíbe a los diputados darse de alta en más de un grupo parlamentario, constituir grupos separados diferentes si proceden del mismo partido y ponerse de acuerdo para crear grupos independientes multicolores cuando sus miembros pertenezcan "a formaciones políticas que no se hayan enfrentado ante el electorado". La exigencia de un mínimo de 15 escaños sólo exceptúa a los partidos que hubiesen obtenido al menos cinco actas y además el 15% de votos en las circunscripciones donde se presenten o el 5% en España. El mínimo para el Senado son 10 escaños.

La experiencia de las dos últimas décadas muestra las incongruencias y las injusticias causadas por el empleo exclusivo de criterios cuantitativos (número de miembros y porcentajes de voto) para la creación cualitativa de unos grupos que tienen asignado un papel protagonista en las Cámaras. De aceptar como buena la lectura de los resultados electorales realizada por el PP, los ocho diputados de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) no podrían formar grupo en el Congreso aunque lograron 650.000 sufragios y rebasaron el 15% de los votos en el conjunto de Cataluña el 14-M; los populares alegan que ERC no alcanzó el 15% en la circunscripción provincial de Barcelona y que Esquerra Republicana del País Valencià (ERPV) -una presunta segunda marca -cosechó sólo el 0,49% en esa comunidad. También Izquierda Unida (IU), que obtuvo cinco diputados, 1.270.000 votos y el 4,96% en toda España (excluida Baleares), podría haber sido rechazada como grupo por esas cuatro centésimas faltantes.

En cualquier caso, los razonables argumentos a favor de una lectura abierta del reglamento del Congreso en beneficio de ERC e IU no justifican otras abusivas interpretaciones de su letra. Por ejemplo, la utilización torticera de la figura reglamentaria de los diputados asociados (definidos como aquellos "que no sean miembros de ninguno de los grupos parlamentarios constituidos") para que los tres congresistas de Coalición Canaria (CC) en la Cámara baja alcancen el mínimo necesario de cinco miembros mediante el préstamo temporal de dos diputados socialistas por Toledo parece una broma. También suena a burla la exportación de 13 senadores del PSOE a fin de que los tres representantes de CC, los cuatro de CiU y los seis del PNV consigan llegar al tope de 10 senadores requerido; en el caso de CC, además, esa estrafalaria ficción jurídica deberá repetirse periódicamente al concluir cada periodo de sesiones, ya que el reglamento obliga a disolver a los grupos cuando sus componentes quedan reducidos a seis. La flexibilización del proceso de creación de grupos parlamentarios sin recurrir a hermenéuticas discutibles o cuasi fraudulentas exigiría la reforma de los reglamentos de las Cámaras: sólo el cumplimiento de esa sempiterna promesa electoral -ignorada hasta ahora por los partidos mayoritarios- permitiría aflojar el rígido corsé que traba el funcionamiento de las Cortes Generales no sólo en este punto, sino también en otros muchos aspectos.

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