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La ley penal del menor en la encrucijada

"No basta con hacer el bien; hay que hacerlo bien" (Diderot).

Por amable petición de este periódico escribo unas breves líneas sobre la Ley Penal del Menor. La repercusión social de esta ley del año 2000, que entró en vigor en el año 2001 y que en poco menos de tres años ya ha sufrido varias modificaciones legislativas, dos antes incluso de su vigencia -mediante Leyes Orgánicas 7/2000 y 9/2000-, y la última por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, evidencia la importancia que tiene para los ciudadanos y para los poderes públicos.

Una ley con luces y sombras, con partidarios y detractores, fácilmente opinable y punto de mira de unos y otros. Una ley, como digo en el título de este artículo, en la encrucijada, ya que apenas se le ha dejado un mínimo de años de rodaje, estimados en cinco, para ser modificada en apenas tres, desde una perspectiva más severa en el tratamiento de los delitos más graves (por ejemplo, terrorismo) y más acomodaticia con un sector de las víctimas que reclaman que sea oída su voz en concepto de acusadores particulares, con representación propia y no mediante el Ministerio Fiscal.

La ley, que recoge principios de la normativa internacional, principalmente representada por la Convención de Derechos del Niño de la ONU de 20 de noviembre de 1989, está concebida para dotar de todas las garantías penales de los adultos a los menores infractores. Es una ley que implica fuertemente a las comunidades autónomas porque son éstas las que tienen que poner los medios personales y materiales para la ejecución de las medidas que se imponen a los menores, condicionando con ello la política a seguir con los mismos en cada territorio. Y es una ley difícil, que requiere una delicada combinación de criterios pedagógicos y jurídicos para conseguir el fin de la educación del menor delincuente. Porque la ley no pretende castigar sino educar, aunque hay que comprender que la educación de un infractor pasa necesariamente por la sanción de su conducta, de forma que sin ésta no habría educación posible. Y es en la variedad de las respuestas que ofrece esta ley donde está su grandeza y también, para algunos que no la conocen, su miseria.

No se emplea el Derecho Penal de forma unidireccional sino que, como ha dicho nuestro Tribunal Constitucional, aquél debe adaptarse al fin educativo del menor, a su superior interés. Y para ello, permite dar nuevas oportunidades a los que por primera vez delinquen, permite conciliarse con las víctimas, permite devolver a la sociedad con trabajos en su beneficio la solidaridad que se quebró con el delito, permite abrir los ojos a la realidad del menor y del adolescente con el fin de evitar que el día de mañana sea una persona sin valores. Es, en definitiva, una ley que regula la responsabilidad penal del menor pero que tiene como máximo enemigo la irresponsabilidad de los mayores.

Y esa irresponsabilidad surge cuando sólo se emiten discursos negativos, cuando sólo se oyen lamentos, cuando no se trabaja con ilusión esperanzado y confiado en la educación de esos menores, codo con codo, cuando los escasos recursos de que se disponen no se amplían pero también cuando no se utilizan debidamente. Cuando no se comprende que lo más importante es el factor humano.

La ley tampoco es represiva. En la provincia de Valencia, desde el año 2001 hasta el 2003, la Fiscalía ha incoado 18.667 diligencias, de las que sólo aproximadamente en un 30% se ha seguido expediente al abrirse en ese período 5.331. En definitiva, se ha intervenido en un 30% de los casos dando nuevas oportunidades al otro 70%, que tuvieron el primer error. Se han realizado conciliaciones con las víctimas. Se están sentando las bases de una colaboración interinstitucional para dotar de formación profesional a los menores.

Y todo ello se ha hecho gracias al esfuerzo de todos, luchando día a día, desde la Administración de Justicia a la Administración autonómica con el valioso trabajo de todos los profesionales, para que esta ley salga de la encrucijada y sirva realmente a todos los ciudadanos, menores infractores y víctimas.

En este contexto, la última reforma legislativa que permite la acusación particular de las víctimas se antoja innecesaria y perjudicial porque no va a añadir nada nuevo a este propósito y empeorará la situación tanto de los menores como de las propias víctimas, salvo que éstas comprendan que esta ley no es un instrumento de venganza social sino de solidaridad social para la educación de todos y que sólo naufragará por la irresponsabilidad de los que no han sabido o no han querido comprenderla llevados por intereses totalmente ajenos al fuerte compromiso de justicia social e imperativo moral que tiene la ley.

Manuel-Jesús Dolz Lago es fiscal coordinador de menores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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