"He actuado conforme a la ley"
El jefe superior de policía de Madrid, Miguel Ángel Fernández Rancaño, responde por escrito al teniente fiscal
Primero. Fui nombrado en el cargo de jefe superior de Policía de Madrid por Orden de 9 de junio de 2003, publicada en el BOE número 138 de 10 de junio de 2003, fecha en la que tomé posesión del referido cargo.
Teniendo en cuenta que en su publicación se me imputa participación en supuestas presiones policiales ante el juzgado competente para que se detuviese a F. J. A. T., de 26 años, vecino de Alcalá de Henares, como responsable de ser el asesino del naipe, es evidente que tal afirmación no responde a la verdad puesto que la referida persona fue detenida el 22 de mayo de 2003, fecha en la que yo desempeñaba la responsabilidad de jefe superior de Policía en Cataluña.
Segundo. Por lo que se refiere a los datos de delincuencia, deseo manifestar lo siguiente:
El incremento en la evolución de la delincuencia de la Jefatura Superior de Policía de Madrid ha venido evolucionando tal como constatan los datos procedentes de las estadísticas del Ministerio del Interior, con una tendencia al alza en los años 2001 y 2002.
Con respecto al año 2003, la tendencia a principios de año era de un incremento en el total de infracciones del 7,66%, lográndose obtener al final del ejercicio un aumento de sólo el 1,71% en el total de infracciones, con una disminución en el apartado de delitos del -1,37% y un aumento en el de faltas del 4,10%.
Por tanto, cuando en la Junta de Seguridad, a la que se hace referencia, celebrada el pasado 28 de enero del presente año, manifesté que la delincuencia se estabilizaba, lo hice sobre la base de esos datos, en los cuales se pone de manifiesto que considerando la tendencia de la evolución de la criminalidad de esta Jefatura, con crecimientos paulatinos en los años inmediatos precedentes, por primera vez se frena la tendencia alcista como lo demuestra el hecho de que con un aumento del 3,73%, cuando yo asumo la responsabilidad de la Jefatura en Junio, concluya el año con un incremento del 1,71%.
Tercero. Por lo que se refiere a "operaciones espectaculares en lo que menos importaba era la eficacia policial", quiero hacer constar lo siguiente:
Los operativos policiales se diseñaron teniendo en cuenta las zonas de mayor victimización, es decir, donde se produce el mayor número de delitos y faltas, considerando asimismo el número de quejas vecinales existentes, pequeño tráfico de drogas, así como las quejas y peticiones de la Federación de Asociaciones de vecinos.
Dicho de otro modo, se diseñaron planes especiales de prevención de la delincuencia dirigidos a la desarticulación de redes organizadas dedicadas a la explotación de ciudadanos extranjeros, su introducción ilegal en el país, la prostitución y la pequeña delincuencia.
Tales planes se han llevado a cabo en lugares de ocio, asentamientos, lugares de riesgo, zonas de prostitución, intercambiadores de medios de transporte y comunicación, etc., desarrollándose, en todos los casos, al amparo de la aplicación de la L.O. 1/92 de protección de la Seguridad Ciudadana y la Ley 8/2000 de extranjería; es decir, siempre bajo la cobertura de la normativa legal correspondiente.
En cuanto a los tiempos y momentos en que se llevan a cabo las mismas, una vez hecha la salvedad anterior en la que se me incluye como parte del operativo vinculado al 25 de mayo de 2003, fecha en la que, como ya he manifestado, era jefe superior de Policía de Cataluña, por lo que tal aseveración no se ajusta a la verdad; en el resto de los casos, los operativos policiales se fijaron con motivos puramente profesionales y, en concreto, por lo que se refiere al 26 de octubre, se realizó porque en esas fechas se disponía de las Unidades de Intervención necesarias que habían sido desplazadas para el acontecimiento del día siguiente y en tal lugar (Usera) porque además de darse los indicadores antes mencionados de victimización y quejas, se había producido en días anteriores el homicidio de un ciudadano ucraniano en la calle Monederos que posteriormente fue resuelto, resultando que los hechos fueron cometidos por ciudadanos ecuatorianos en un bar próximo al operativo policial.
Cuarto. En cuanto a las presiones policiales, deseo manifestar lo siguiente:
En ningún caso he realizado ningún tipo de presión sobre ningún órgano jurisdiccional o del Ministerio Fiscal, ni he participado, directa o indirectamente, en situaciones de análoga naturaleza. Por lo tanto, espero que D. Pedro Martínez aclare tal imputación.
Quinto. En lo que se refiere al "detrimento de derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos", tengo que manifestar que, en todo momento, mi actuación se ha regido conforme a la Legislación vigente y, por tanto, si el teniente fiscal, D. Pedro Martínez, entendió en su momento que tales actuaciones no se ajustaban a la legalidad, debió proceder conforme a las obligaciones inherentes a su cargo y no esperar hasta estas fechas, en las que solo él sabe las razones que le han movido a este análisis.
Por lo que se refiere al aspecto sobre el momento en el que se realizaron dichas manifestaciones, quiero dejar constancia que D. Pedro Martínez, teniente fiscal, ha tenido oportunidad de denunciar estos hechos en las siguientes fechas: 22 de mayo de 2003 (detención del asesino del naipe), 26 de octubre de 2003 (operativo policial mencionado), 10 de febrero de 2004 (operación de los rumanos) y el 28 de enero de 2003 (Junta Local de Seguridad).
Finalmente, quiero hacer constar que en los 32 años que llevo ejerciendo como miembro del Cuerpo Nacional de Policía, mi actuación se ha ajustado en todo momento a la legislación vigente y a los principios básicos de actuación, recogidos en el Capítulo 2º, art. 5º de la L. O. de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Por consiguiente, rechazo las manifestaciones del teniente fiscal, pues en ningún caso se han organizado campañas de propaganda ni se ha tratado de derivar responsabilidad alguna a otros organismos o instituciones, sino que se realizaron los operativos que se creyeron más eficaces, de conformidad con los criterios e indicadores anteriormente referidos.
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