Carta de despido
El despido exige para su correcta celebración el cumplimiento de unos requisitos, sin los cuales no va a reputarse válidamente realizado. En caso de celebrarse defectuosamente siempre cabrá readmitir al trabajador y volver a despedirle cumpliendo, esta vez, las formalidades legales. En la actualidad, un despido disciplinario que incumpla los requisitos formales va a ser declarado improcedente, no nulo como ocurría hace unos años. La principal formalidad del despido es la "carta de despido", que es aquel documento en el que se va a informar al trabajador de los hechos que se le imputan y la fecha a partir de la cual debe entenderse "despedido".
Existe una abundante jurisprudencia sobre la extensión que debe darse a la carta de despido. Deberá siempre especificarse la falta concreta que se atribuye al trabajador.
A estos efectos, el contenido de la carta no puede ser genérico, sino que ha de realizarse en términos precisos, con expresión de los hechos que se le imputan, las fechas en que tuvieron lugar y las demás circunstancias que puedan ser de interés. No obstante, no es necesario una descripción detallada y minuciosa de todos los hechos, bastando la indicación clara y concreta de los mismos, de forma que el trabajador pueda defenderse convenientemente.
Así, por ejemplo, no basta con imputar genéricamente "bajo rendimiento", sino que deben identificarse los parámetros objetivos o subjetivos de comparación; si se atribuyen al trabajador "ausencias" o "retrasos", deberán concretarse las fechas en las que el trabajador se ausentó o retrasó injustificadamente al trabajo; si el despido se basase en ofensas verbales, deberán especificarse los insultos, las personas "insultadas", así como las fechas de los mismos. En caso de imputarse al trabajador una utilización indebida de los medios informáticos, se ha exigido acreditar las conexiones efectuadas a las distintas páginas web, las horas en que se realizaron, durante cuanto tiempo, así como los correos electrónicos enviados y las fechas de todas las conexiones imputadas.
Por último, en lo que se refiere a la fecha del despido, ésta podrá o no coincidir con la de recepción de la carta, pero nunca podrá ser anterior a ésta.
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