Interior indicó a los jueces que internaran 'sin papeles' en Barajas
La Sala 4 fue utilizada como centro de reclusión por "falta de plazas"
Desde el verano pasado, el Ministerio del Interior viene indicando a jueces de varios lugares de España que envíen a la Sala 4 del aeropuerto de Barajas a extranjeros detenidos por hallarse en situación irregular. EL PAÍS ha tenido acceso a autos en los que varios magistrados envían a inmigrantes a dicho recinto, que no está habilitado legalmente como centro de internamiento, porque estos últimos "no disponen de plazas".
El Defensor del Pueblo ha abierto una investigación sobre la Sala 4. El lugar está situado en la terminal internacional del aeropuerto, fue habilitado el verano pasado y por él han pasado ya un millar de personas en situación irregular. El Colegio de Abogados de Madrid y el Sindicato Unificado de Policía (SUP) coinciden en que carece de soporte legal, vulnera los derechos de los inmigrantes y pone en riesgo la seguridad aérea.
Cuando el Ministerio del Interior la abrió, hace ocho meses, la Sala 4 estaba destinada a acoger a los rechazados en el control policial de entrada en España y a los solicitantes de asilo. Aunque Interior reiteró ayer que nunca ha sido utilizada para albergar a extranjeros sobre los que pesa una orden de expulsión, numerosos ejemplos demuestran que su versión es falsa.
El auto de un juez de instrucción de Bilbao, fechado el pasado 29 de enero, es claro al respecto: "Se autoriza el ingreso de J. M. A. P. en la SALA 4 del Aeropuerto Internacional de Madrid-Barajas, especialmente habilitada al efecto, habida cuenta de que en los centros de internamiento no penitenciarios que se encuentran en este país para estos fines [de expulsión] no disponen de plazas (...), por un plazo máximo de 40 días".
Otro auto da fe de que esta práctica se remonta al verano pasado, cuando fue abierta la Sala 4: "Se autoriza el internamiento de D. R. H., natural de Colombia (...), sobre el que ha recaído resolución de expulsión de fecha 6-8-03, en la Sala que la Comisaría General de Extranjería tiene habilitada a tal efecto en el aeropuerto de Barajas (Madrid), por el tiempo imprescindible para la práctica devolución y sin que pueda exceder en ningún caso de 40 días".
Félix Pantoja, vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), declara que los jueces nunca deciden el centro al que envían a los extranjeros, sino que es el Ministerio del Interior quien se lo indica: "El juez carece de control sobre la forma en que se lleva a cabo la privación de libertad". En el mismo sentido se pronuncia Marcelo Belgrano, director del Aula de Inmigración del Colegio de Abogados de Madrid: "Al igual que sucede con los delincuentes, el juez señala el lugar de internamiento a solicitud de la autoridad gubernativa".
Pantoja lamenta, además, que la detención de extranjeros sin papeles "no tiene razón de ser en muchos casos", puesto que la policía los pone en libertad al cabo de los 40 días que la ley marca como plazo máximo de internamiento, debido a que no puede devolverlos a sus países.
"Esos extranjeros no han cometido ningún delito, sino una mera infracción administrativa", argumenta. "Sin embargo, son encerrados en peor situación que los presos, ya que éstos disponen de un reglamento en el que se recogen sus derechos a mantener vis a vis, a disfrutar de permisos, a salir al patio... Mientras, los inmigrantes detenidos carecen prácticamente de derechos".
El vocal del CGPJ opina que a los jueces les resulta imposible hacer un seguimiento de la forma en que se lleva a cabo la privación de libertad de los sin papeles. Con el fin de lograrlo, impulsa la elaboración de una "guía de buenas prácticas" para los jueces de instrucción.
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